III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54017

En todos los casos, los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al
volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo y pesarlo con
grúa desde un camión.
j) Los contenedores utilizados para depositar los animales muertos, y los propios
animales en los casos en que no se utiliza contenedor, no deberán contener otros
materiales distintos a los propios cadáveres y restos orgánicos derivados de los animales
de la explotación.
k) El mantenimiento y almacenamiento de cadáveres podrá ser además mediante:
1.º
2.º
3.º

Sistemas de refrigeración.
Sistemas de congelación.
Sistemas de hidrólisis:

Las explotaciones deben contar con la autorización administrativa que se concederá
por la autoridad competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado que se
cumplen los requisitos técnicos exigidos en el anexo IV del Real Decreto 894/2013,
de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de
noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano.
La recogida a través de este sistema se suspenderá temporal o definitivamente en
los términos establecidos en el citado Real Decreto, circunstancia que el responsable de
la explotación deberá poner en conocimiento de la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
l) Todos los vehículos de retirada contarán con un sistema automático de pesaje en
kilogramos; por tanto, en todos los servicios que realicen deberán registrar
fehacientemente el peso de los animales recogidos.
m) En las explotaciones de porcino con autorización administrativa para gestionar
los animales muertos mediante hidrólisis con eliminación posterior, cuando se supere la
capacidad de almacenamiento de los hidrolizadores autorizados por mortalidades
debidas a riesgos cubiertos del artículo 1, se cubrirán los gastos derivados de la
recogida, retirada y destrucción de cadáveres en las condiciones establecidas en este
artículo 3
5. Quedan expresamente excluidos de la garantía adicional de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación:

6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado, si el
siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o incumplimientos,
excepto para la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos.
7. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo
que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en
tanto no se corrijan esas deficiencias.

cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es

a) Los sacrificios obligatorios decretados por la Administración consecuencia de
pruebas diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.
b) Los animales que lleguen muertos a mataderos o sean sometidos a un sacrificio
de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia
de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por
los servicios veterinarios oficiales del matadero.