III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54015
12. Las explotaciones cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su
comercialización en las que al menos se producen 3 rotaciones por plaza y año no
podrán asegurar la garantía de retirada y destrucción en esta línea.
13. No podrán asegurar la garantía adicional de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación las explotaciones que, aun disponiendo de su propio código
REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente
código REGA, salvo que resulten todas ellas aseguradas por sus respectivos titulares.
Artículo 5. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.
1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino intensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 13 y 14 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Además, a efectos del seguro, deberán:
a) Tener un estado constructivo y de mantenimiento adecuado a la actividad que se
realiza.
b) Poseer las características de aislamiento de cubierta que permita proteger a los
animales de los efectos de las condiciones desfavorables que se produzcan en el
exterior.
c) Tener sistemas de calefacción local que permitan garantizar la temperatura
adecuada a los lechones antes del destete.
d) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
e) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
f) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino extensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, a efectos del seguro, deberán:
a) En caso de utilización de naves, estas deberán tener un estado constructivo y de
mantenimiento adecuado a la actividad que se realiza.
b) Disponer de un recinto destinado al cierre de los animales.
c) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
d) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
e) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de
octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
b) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en
que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas.
cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54015
12. Las explotaciones cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su
comercialización en las que al menos se producen 3 rotaciones por plaza y año no
podrán asegurar la garantía de retirada y destrucción en esta línea.
13. No podrán asegurar la garantía adicional de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación las explotaciones que, aun disponiendo de su propio código
REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente
código REGA, salvo que resulten todas ellas aseguradas por sus respectivos titulares.
Artículo 5. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.
1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino intensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 13 y 14 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Además, a efectos del seguro, deberán:
a) Tener un estado constructivo y de mantenimiento adecuado a la actividad que se
realiza.
b) Poseer las características de aislamiento de cubierta que permita proteger a los
animales de los efectos de las condiciones desfavorables que se produzcan en el
exterior.
c) Tener sistemas de calefacción local que permitan garantizar la temperatura
adecuada a los lechones antes del destete.
d) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
e) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
f) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino extensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, a efectos del seguro, deberán:
a) En caso de utilización de naves, estas deberán tener un estado constructivo y de
mantenimiento adecuado a la actividad que se realiza.
b) Disponer de un recinto destinado al cierre de los animales.
c) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
d) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
e) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de
octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
b) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en
que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas.
cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107