III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53969

b) Para la garantía de saneamiento extra: no se establecen requisitos de
calificación siempre y cuando se haya asegurado esta garantía en el plan anterior y no
hayan transcurrido más de 30 días, tras el vencimiento de la póliza anterior.
En el resto de los casos, deberán tener asignada en el momento de la contratación
una calificación sanitaria de al menos T3/B3 o superior.
c) Para la garantía de privación de acceso a pastos para aprovechamiento de éstos
en la propia comunidad autónoma, será para explotaciones en régimen de difícil control o
dehesa con calificación sanitaria de al menos T3 y B3 o superior, y que puedan probar
mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior. En Asturias,
Cantabria, La Rioja, Navarra, País Vasco, Soria y Burgos, esta exigencia se podrá
sustituir por documentación que pruebe la percepción de ayudas agroambientales por
«pastoreo racional en superficies de uso común» o cuando los pastos estén incluidos en
la declaración de la PAC, del año anterior.
d) Para la garantía de privación de acceso a pastos para aprovechamiento de éstos
en otra comunidad autónoma, será para explotaciones en régimen de difícil control o en
régimen de producción de bueyes, con calificación sanitaria de al menos T3 y B3 o
superior, y que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en
otra comunidad autónoma el año anterior.
e) Las explotaciones positivas (T2+) o con la calificación suspendida (Ts y/o Bs) o
retirada (Tr y/o Br) no podrán acceder a las garantías de saneamiento básico,
saneamiento extra y privación de acceso a pastos, salvo para las garantías de
saneamiento básico y extra siempre que hayan asegurado estas garantías en el plan
anterior y no hayan transcurrido más de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior.
El resto de calificaciones podrán acceder si se cumplen las condiciones y periodo de
carencia establecida para cada garantía.
f) Estarán excluidos de las garantías del seguro los sacrificios decretados por la
administración debido a pruebas diagnósticas iniciadas con anterioridad a la entrada en
vigor del seguro.
11. Con respecto a la identificación individual de los animales establecida en el
Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina, quedan excluidos de la
obligatoriedad de identificación mediante marcas auriculares los animales menores de 6
meses, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la
Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación
del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de
la especie bovina. Las explotaciones que se acojan a esta excepción deberán estar
autorizadas por la autoridad competente.
Para ganado vacuno de alta valoración genética, además, los animales deberán
estar amparados mediante el certificado zootécnico emitido por la sociedad de criadores
oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico respectivo.
12. En cualquier caso, no estará asegurado y, consecuentemente no tendrá
derecho a ser indemnizado, ningún animal que, aun estando identificado
individualmente, no figure en la base de datos informatizada contenida en la base de
datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), e inscrito en el libro de
registro de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998,
de 18 de septiembre.
13. Al suscribir, en su caso, el seguro para la garantía adicional de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, el asegurado declarará el censo que
compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en
cuenta los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el libro de registro de
explotación. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el
momento de la contratación que aparezcan en el RIIA.
En las explotaciones de aptitud cárnica con partos estacionalmente concentrados en
las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad y
no se produzcan incorporaciones de recrías no nacidas en la explotación, se aceptará

cve: BOE-A-2021-7458
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Núm. 107