III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53966
con el sistema mamario desarrollado. Excepcionalmente podrá haber hembras que
superen la edad de 36 meses.
i) Novillas de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud láctea:
hembras frisonas de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36 meses
como edad límite, siempre que sea posible la constatación clínica de que se encuentren
en estado de gestación (preñadas) o con el sistema mamario desarrollado, con un valor
genómico de ICO correspondiente a un percentil del 90% o superior, obtenido a partir de
análisis genéticos (SPNs) por CONAFE, o con índice de pedigrí de ICO que figura en el
«informe de índices genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o
igual al 90%.
11. En el seguro regulado en esta orden, se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales no Productivos o Recrías:
a) Recrías: animales mayores de un mes de edad, sin la edad o las características
de un animal productivo.
b) Recrías de alto valor genético de explotaciones de régimen lácteo: hembras
frisonas mayores de 1 mes y menores de 17 meses con un valor genómico
correspondiente a un percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos
(SNPs) realizados por CONAFE, o con índice de pedigrí que figura en el «informe de
índices genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
c) Recrías de alto valor genético de explotaciones de régimen cárnico: animales
mayores de un mes y menores de 24 meses, que cuenten con un certificado zootécnico
expedido por la asociación de criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro
genealógico de la raza en cuestión que corrobore que se encuentran inscritos en el libro
genealógico de la raza, y con valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados
en el programa de cría correspondiente a un percentil del 90% o superior
d) Bueyes menores: machos castrados menores de 22 meses según su Documento
de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones productoras de bueyes.
e) Terneras: hembras de centros de recría de al menos 2 meses de edad según su
Documento de Identificación Bovina (DIB) y sin las características de animales
reproductores.
f) Terneras de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud
láctea: hembras frisonas de centros de recría de al menos 2 meses de edad y sin las
características de un animal adulto, con un valor genómico correspondiente a un
percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos (SPNs) por CONAFE;
o con índice de pedigrí que figura en el «informe de índices genéticos» elaborado por
CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
12. En el seguro regulado en esta orden, se definen las crías, como aquellos
animales desde el parto a término hasta que cumplen un mes de edad.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual
de Identificación Animal (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53966
con el sistema mamario desarrollado. Excepcionalmente podrá haber hembras que
superen la edad de 36 meses.
i) Novillas de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud láctea:
hembras frisonas de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36 meses
como edad límite, siempre que sea posible la constatación clínica de que se encuentren
en estado de gestación (preñadas) o con el sistema mamario desarrollado, con un valor
genómico de ICO correspondiente a un percentil del 90% o superior, obtenido a partir de
análisis genéticos (SPNs) por CONAFE, o con índice de pedigrí de ICO que figura en el
«informe de índices genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o
igual al 90%.
11. En el seguro regulado en esta orden, se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales no Productivos o Recrías:
a) Recrías: animales mayores de un mes de edad, sin la edad o las características
de un animal productivo.
b) Recrías de alto valor genético de explotaciones de régimen lácteo: hembras
frisonas mayores de 1 mes y menores de 17 meses con un valor genómico
correspondiente a un percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos
(SNPs) realizados por CONAFE, o con índice de pedigrí que figura en el «informe de
índices genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
c) Recrías de alto valor genético de explotaciones de régimen cárnico: animales
mayores de un mes y menores de 24 meses, que cuenten con un certificado zootécnico
expedido por la asociación de criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro
genealógico de la raza en cuestión que corrobore que se encuentran inscritos en el libro
genealógico de la raza, y con valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados
en el programa de cría correspondiente a un percentil del 90% o superior
d) Bueyes menores: machos castrados menores de 22 meses según su Documento
de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones productoras de bueyes.
e) Terneras: hembras de centros de recría de al menos 2 meses de edad según su
Documento de Identificación Bovina (DIB) y sin las características de animales
reproductores.
f) Terneras de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud
láctea: hembras frisonas de centros de recría de al menos 2 meses de edad y sin las
características de un animal adulto, con un valor genómico correspondiente a un
percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos (SPNs) por CONAFE;
o con índice de pedigrí que figura en el «informe de índices genéticos» elaborado por
CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
12. En el seguro regulado en esta orden, se definen las crías, como aquellos
animales desde el parto a término hasta que cumplen un mes de edad.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual
de Identificación Animal (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107