III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53965
conocimiento de ello la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza en
cuestión. El valor genético exigible para estos sementales será:
1.º En el caso de la Raza Frisona, los 50 mejores toros españoles que la
Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) tenga inscritos en el
último Catálogo de Sementales Oficial de la Raza que esté publicado en el momento de
la contratación.
2.º En el resto de razas, machos que se encuentran inscritos en el catálogo oficial
de sementales de la raza como animales mejorantes.
c) Sementales en proceso de evaluación genética: machos iguales o mayores
de 15 meses de edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que estén
localizados y depositados en Centros de reproducción y no cuenten con evaluación
genética de descendencia finalizada. Tal condición se perderá, independientemente de la
edad, cuando la asociación u organización oficialmente reconocida considere concluida
dicha evaluación.
d) Sementales con certificado zootécnico: sementales de raza pura con certificado
zootécnico emitido por la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza a la
que pertenezcan. Podrán optar por asegurar este tipo de animales las explotaciones que
tengan al menos el 70 % de sus sementales con carta, en cuyo caso deberá asegurar
todos los sementales en este tipo.
e) Reproductoras: hembras iguales o mayores de 17 meses, en explotaciones de
régimen lácteo, o iguales o mayores de 22 meses, en explotaciones de regímenes
cárnicos, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que se encuentren en
estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado.
f) Reproductoras de alta valoración genética, que pueden ser:
1.º En explotaciones de régimen lácteo: hembras iguales o mayores de 24 meses,
según su Documento de Identificación Bovina (DIB), con un índice combinado (ICO)
igual o superior al correspondiente al percentil 90 % de la última evaluación genética,
realizada por el centro de evaluación genética designado por la asociación
correspondiente, en el momento de la contratación del seguro. Las hembras entre 17
y 30 meses de edad, que no tuviesen la lactación necesaria para la obtención de dicho
ICO, podrán asegurarse si disponen de un valor genómico de ICO correspondiente a un
percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos (SNPs) realizados
por CONAFE, o de un índice de pedigrí de ICO que figura en el «informe de índices
genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
En el caso de la raza Parda, además de estar en control oficial lechero habrá de
tener un valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados en el programa de
cría correspondiente a un percentil del 90% o superior siempre y cuando, en todos los
casos, sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación
o con el sistema mamario desarrollado.
2.º En explotaciones de regímenes cárnicos: hembras iguales o mayores de 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), con valor genético para
cualquiera de los caracteres evaluados en el programa de cría correspondiente a un
percentil del 90%, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación
clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario
desarrollado.
g) Bueyes mayores: machos castrados iguales o mayores de 22 meses según su
Documento de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones productoras
de bueyes.
h) Novillas: hembras de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36
meses como edad límite según su Documento de Identificación Bovina (DIB), siempre
que sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación o
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53965
conocimiento de ello la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza en
cuestión. El valor genético exigible para estos sementales será:
1.º En el caso de la Raza Frisona, los 50 mejores toros españoles que la
Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) tenga inscritos en el
último Catálogo de Sementales Oficial de la Raza que esté publicado en el momento de
la contratación.
2.º En el resto de razas, machos que se encuentran inscritos en el catálogo oficial
de sementales de la raza como animales mejorantes.
c) Sementales en proceso de evaluación genética: machos iguales o mayores
de 15 meses de edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que estén
localizados y depositados en Centros de reproducción y no cuenten con evaluación
genética de descendencia finalizada. Tal condición se perderá, independientemente de la
edad, cuando la asociación u organización oficialmente reconocida considere concluida
dicha evaluación.
d) Sementales con certificado zootécnico: sementales de raza pura con certificado
zootécnico emitido por la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza a la
que pertenezcan. Podrán optar por asegurar este tipo de animales las explotaciones que
tengan al menos el 70 % de sus sementales con carta, en cuyo caso deberá asegurar
todos los sementales en este tipo.
e) Reproductoras: hembras iguales o mayores de 17 meses, en explotaciones de
régimen lácteo, o iguales o mayores de 22 meses, en explotaciones de regímenes
cárnicos, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que se encuentren en
estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado.
f) Reproductoras de alta valoración genética, que pueden ser:
1.º En explotaciones de régimen lácteo: hembras iguales o mayores de 24 meses,
según su Documento de Identificación Bovina (DIB), con un índice combinado (ICO)
igual o superior al correspondiente al percentil 90 % de la última evaluación genética,
realizada por el centro de evaluación genética designado por la asociación
correspondiente, en el momento de la contratación del seguro. Las hembras entre 17
y 30 meses de edad, que no tuviesen la lactación necesaria para la obtención de dicho
ICO, podrán asegurarse si disponen de un valor genómico de ICO correspondiente a un
percentil del 90% o superior, obtenido a partir de análisis genéticos (SNPs) realizados
por CONAFE, o de un índice de pedigrí de ICO que figura en el «informe de índices
genéticos» elaborado por CONAFE situado en un percentil mayor o igual al 90%.
En el caso de la raza Parda, además de estar en control oficial lechero habrá de
tener un valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados en el programa de
cría correspondiente a un percentil del 90% o superior siempre y cuando, en todos los
casos, sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación
o con el sistema mamario desarrollado.
2.º En explotaciones de regímenes cárnicos: hembras iguales o mayores de 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), con valor genético para
cualquiera de los caracteres evaluados en el programa de cría correspondiente a un
percentil del 90%, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación
clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario
desarrollado.
g) Bueyes mayores: machos castrados iguales o mayores de 22 meses según su
Documento de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones productoras
de bueyes.
h) Novillas: hembras de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36
meses como edad límite según su Documento de Identificación Bovina (DIB), siempre
que sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación o
cve: BOE-A-2021-7458
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