III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53964

Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad
Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna
dels Pirineus, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá,
Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), MurcianaLevantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pallaresa, Pasiega, Sayaguesa, Serrana
Negra, Serrana de Teruel, Terreña y Vianesa.
d) Resto: Las explotaciones de regímenes cárnicos y las de producción de bueyes,
cuyos animales no estén incluidos en alguno de los grupos anteriores, se considerarán a
efectos del seguro como de raza resto.
7. Para el ganado vacuno de alta valoración genética, los animales asegurados
deberán figurar adecuadamente inscritos, individualmente identificados y validados como
animales pertenecientes a explotaciones colaboradoras en los programas de cría
aprobados para cada raza pura y en el certificado oficial de su raza (excepto los
sementales en proceso de evaluación de los centros de reproducción), haber sido
evaluados o estar en proceso de evaluación en el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Razas de aptitud láctea: según establece el Real Decreto 368/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación
genética en las especies bovina, ovina y caprina, así como los programas de mejora
específicos oficialmente aprobados para cada raza. La calidad genética de los animales
será certificada por la asociación de ganaderos oficialmente reconocida para la gestión
del libro genealógico respectivo.
b) Razas de aptitud cárnica: cuyas pruebas de control de rendimientos y evaluación
genética deberán llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las
condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión
de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las
Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo,
se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992,
de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
8. En el caso de la retirada y destrucción de bovinos muertos en la explotación se
considera un solo régimen de reproducción y recría con dos grupos de razas (cárnicas y
lácteas).
9. Tendrán la condición de animales asegurables los animales de la especie bovina,
incluidos los bisontes (Bison bison) y los búfalos (Bubalus bubalis).
10. En el seguro regulado en esta orden, se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales productivos:
a) Sementales: machos destinados a monta natural que presenten, como mínimo,
la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan, al menos, 24 meses de
edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB). Deben ser manejados de
acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la explotación.
b) Sementales mejorantes: machos definidos como animales mejorantes, según lo
establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como en el Programa de
cría especifico oficialmente aprobado para la raza a la que pertenece, que sean iguales o
mayores de 60 meses de edad, según su Documento de Identificación Bovina (DIB) y
estén localizados y depositados en Centros de reproducción, debiendo tener

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