II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7274)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52788
Los concursantes o la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrán solicitar de
los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus
servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los
candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Así
mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por los concursantes.
Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará
únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta
del concurso.
7.
Desarrollo de la prueba
La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el
concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su
currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la
Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime
relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un
voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de
los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de
unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la
Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
8.
Propuesta de la Comisión
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as por
orden de preferencia para su nombramiento y a estos efectos harán pública su propuesta
explicitando el voto de cada uno de sus miembros y relacionando a los candidatos/as por
orden de preferencia.
Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos
contemplados en el art. 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre
acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida
a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
conforme a lo contemplado en el art. 13 del Reglamento para los concursos de acceso
entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
9.
Nombramientos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días a
contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
cve: BOE-A-2021-7274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52788
Los concursantes o la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrán solicitar de
los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus
servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los
candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Así
mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por los concursantes.
Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará
únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta
del concurso.
7.
Desarrollo de la prueba
La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el
concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su
currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la
Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime
relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un
voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de
los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de
unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la
Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
8.
Propuesta de la Comisión
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as por
orden de preferencia para su nombramiento y a estos efectos harán pública su propuesta
explicitando el voto de cada uno de sus miembros y relacionando a los candidatos/as por
orden de preferencia.
Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos
contemplados en el art. 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre
acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida
a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
conforme a lo contemplado en el art. 13 del Reglamento para los concursos de acceso
entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
9.
Nombramientos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días a
contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
cve: BOE-A-2021-7274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105