III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7214)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52582

de stocks principales del segundo cuadro del Anexo IB. Esta cuota adicional únicamente
podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.
Séptimo.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea, en peso vivo, sea inferior a un 30%. Este porcentaje se
podrá revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad
pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que
regule este aspecto.
Octavo.
La flexibilidad interespecies se utilizará de manera general hasta el 31 de diciembre
en las condiciones descritas en la presente Resolución. No obstante, a partir del 1 de
octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo
de optimización de cuotas previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, para los stocks y flotas afectadas por dicho mecanismo.
Noveno.
En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para
poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las
cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y
que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que
indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo
electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el
asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según
el siguiente formato:
Código Buque

Registro
General de
Flota Operativa

Nombre
Buque

Stock Elegible

Según
Reglamento

Stock Principal

Según
Reglamento

Cantidad

Identificador de la
marea (ID). DEA

En Kg y hasta
un máximo del
9%

Décimo.
La presente Resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2021,
del 1 de enero al 31 de diciembre.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

cve: BOE-A-2021-7214
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.