III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7131)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52177
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en el capítulo II Difusión y publicidad de los resultados y secreto
estadístico del título II la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al Instituto Cántabro de Estadística y no a la Tesorería General
de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el ICANE de la procedencia,
viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación
posterior.
El Instituto Cántabro de Estadística deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se
efectuará por el Instituto Cántabro de Estadística, que deberá identificarse mediante un
certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un
certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Instituto Cántabro de Estadística acepta y asume que la cesión de datos se limita
a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los
datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo
que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del
Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 33 de la Ley de
Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria
El Instituto Cántabro de Estadística será garante frente a la TGSS y frente a terceros
de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra el ICANE por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto Cántabro de
Estadística el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente
garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, y en artículo 32 de la Ley de Ley 4/2005, de 5
de octubre, de Estadística de Cantabria
El Instituto Cántabro de Estadística se encargará de todos los procesos necesarios
para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos
de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su
utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus
propios diseños.
El Instituto Cántabro de Estadística podrá utilizar la información para realizar los
estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales
serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-7131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
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estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en el capítulo II Difusión y publicidad de los resultados y secreto
estadístico del título II la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al Instituto Cántabro de Estadística y no a la Tesorería General
de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el ICANE de la procedencia,
viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación
posterior.
El Instituto Cántabro de Estadística deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se
efectuará por el Instituto Cántabro de Estadística, que deberá identificarse mediante un
certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un
certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Instituto Cántabro de Estadística acepta y asume que la cesión de datos se limita
a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los
datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo
que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del
Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 33 de la Ley de
Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria
El Instituto Cántabro de Estadística será garante frente a la TGSS y frente a terceros
de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra el ICANE por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto Cántabro de
Estadística el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente
garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, y en artículo 32 de la Ley de Ley 4/2005, de 5
de octubre, de Estadística de Cantabria
El Instituto Cántabro de Estadística se encargará de todos los procesos necesarios
para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos
de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su
utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus
propios diseños.
El Instituto Cántabro de Estadística podrá utilizar la información para realizar los
estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales
serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico
Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-7131
Verificable en https://www.boe.es
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