III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51064
veinticuatro de febrero de dos mil diez, bajo el número trescientos cuarenta y seis de su
protocolo, y escritura de modificación, autorizada por el citado Notario de Fuengirola,
Señor García Serrano, el uno de Junio de dos mil doce, bajo el número novecientos
treinta y dos de su protocolo.
– Por la inscripción cuarta de la referida finca 58.044 de fecha veinte de Febrero de
dos mil veinte, queda inscrito el pleno dominio de mitad indivisa de la misma, por iguales
parte indivisas, a favor de don F. M. R. y doña M. T. M. P., con carácter privativo, por
títulos de adjudicación y herencia; resultando titular de la restante mitad indivisa en pleno
dominio, según la repetida inscripción tercera de fecha veintiuno de Agosto de dos mil
nueve, doña A. M. M. P., casada con don J. M. P. G., con carácter ganancial, por título de
compraventa.
1.º En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
La escritura fue presentada en el Registro por vía telemática, en la fecha arriba
indicada, incorporándose al final de la misma en relación con dicho Impuesto,
únicamente modelos 600 sellados por la entidad bancaria (concretamente por la entidad
Caixabank el 16 de Noviembre de 2020), sin diligencia de presentación en la Oficina
correspondiente ni aportación de ningún otro modelo acreditativo de su remisión
telemática, lo que resulta insuficiente a los efectos de acreditar la liquidación del referido
Impuesto en debida forma, en concreto, la presentación del referido documento a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la
correspondiente obtención y descarga de la diligencia para la justificación de dicha
presentación, por aplicación de las determinaciones de los artículos 52 y 52 bis del Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, en
su redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de Marzo, de medidas de apoyo
financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas
y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del
coronavirus (COVID-19).
2.º En relación con la cancelación de la condición resolutoria que se interesa en el
documento:
Fundamentos de Derecho.
Generales:
– Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 1259 y 1261 del Código Civil y 51.9 del Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
En la escritura presentada, los cónyuges, doña A. M. M. P. y don J. M. P. G., y don F.
M. R. y doña M. T. M. P., en relación con una serie de documentos, actuaciones y pagos
a terceros (todos ellos relacionados en el apartado A del Exponendo «segundo»,
números 1 al 7), de conformidad con la estipulación pactada en la escritura de
compraventa, solicitan se haga constar tales pagos procediendo a dejar libre de la
referida carga la finca 58.044 «al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente sobre
el pago de deudas de un tercero dado que han acreditado el pago de la cantidad
pendiente y asegurada no adeudando cantidad alguna a la entidad vendedora
Urbamorpe S.L, así como en la que, según la misma, Inversiones Mar de Sohail S.L. así
como al amparo del principio de buena fe»; sin que dichos pagos se hayan verificado en
los términos convenidos en la escritura de constitución, ni se hayan verificado todos de
forma fehaciente, ni tampoco haya mediado el consentimiento del acreedor.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51064
veinticuatro de febrero de dos mil diez, bajo el número trescientos cuarenta y seis de su
protocolo, y escritura de modificación, autorizada por el citado Notario de Fuengirola,
Señor García Serrano, el uno de Junio de dos mil doce, bajo el número novecientos
treinta y dos de su protocolo.
– Por la inscripción cuarta de la referida finca 58.044 de fecha veinte de Febrero de
dos mil veinte, queda inscrito el pleno dominio de mitad indivisa de la misma, por iguales
parte indivisas, a favor de don F. M. R. y doña M. T. M. P., con carácter privativo, por
títulos de adjudicación y herencia; resultando titular de la restante mitad indivisa en pleno
dominio, según la repetida inscripción tercera de fecha veintiuno de Agosto de dos mil
nueve, doña A. M. M. P., casada con don J. M. P. G., con carácter ganancial, por título de
compraventa.
1.º En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
La escritura fue presentada en el Registro por vía telemática, en la fecha arriba
indicada, incorporándose al final de la misma en relación con dicho Impuesto,
únicamente modelos 600 sellados por la entidad bancaria (concretamente por la entidad
Caixabank el 16 de Noviembre de 2020), sin diligencia de presentación en la Oficina
correspondiente ni aportación de ningún otro modelo acreditativo de su remisión
telemática, lo que resulta insuficiente a los efectos de acreditar la liquidación del referido
Impuesto en debida forma, en concreto, la presentación del referido documento a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la
correspondiente obtención y descarga de la diligencia para la justificación de dicha
presentación, por aplicación de las determinaciones de los artículos 52 y 52 bis del Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, en
su redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de Marzo, de medidas de apoyo
financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas
y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del
coronavirus (COVID-19).
2.º En relación con la cancelación de la condición resolutoria que se interesa en el
documento:
Fundamentos de Derecho.
Generales:
– Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 1259 y 1261 del Código Civil y 51.9 del Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es
En la escritura presentada, los cónyuges, doña A. M. M. P. y don J. M. P. G., y don F.
M. R. y doña M. T. M. P., en relación con una serie de documentos, actuaciones y pagos
a terceros (todos ellos relacionados en el apartado A del Exponendo «segundo»,
números 1 al 7), de conformidad con la estipulación pactada en la escritura de
compraventa, solicitan se haga constar tales pagos procediendo a dejar libre de la
referida carga la finca 58.044 «al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente sobre
el pago de deudas de un tercero dado que han acreditado el pago de la cantidad
pendiente y asegurada no adeudando cantidad alguna a la entidad vendedora
Urbamorpe S.L, así como en la que, según la misma, Inversiones Mar de Sohail S.L. así
como al amparo del principio de buena fe»; sin que dichos pagos se hayan verificado en
los términos convenidos en la escritura de constitución, ni se hayan verificado todos de
forma fehaciente, ni tampoco haya mediado el consentimiento del acreedor.