III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-7018)
Orden HAC/418/2021, de 27 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51125
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria.
La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un
fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para
ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la
Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información,
adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas
recibidas durante la semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se
trate de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante (obligatorio);
– Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas)
(obligatorio);
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal (obligatorio);
– Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo con la
información disponible mencionada en el apartado B de la cláusula segunda dentro del plazo
de los siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo anterior.
2. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Hacienda.
La información a remitir en aplicación de la cláusula segunda.A.4 se proporcionará
mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta
el último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las
especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo
normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos
remitidos.
Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados por la Agencia Tributaria se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la
información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información tributaria suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la
autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos
recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
cve: BOE-A-2021-7018
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51125
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria.
La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un
fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para
ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la
Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información,
adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas
recibidas durante la semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se
trate de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante (obligatorio);
– Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas)
(obligatorio);
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal (obligatorio);
– Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud (obligatorio);
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo con la
información disponible mencionada en el apartado B de la cláusula segunda dentro del plazo
de los siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo anterior.
2. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Hacienda.
La información a remitir en aplicación de la cláusula segunda.A.4 se proporcionará
mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta
el último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las
especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo
normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos
remitidos.
Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados por la Agencia Tributaria se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la
información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información tributaria suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la
autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos
recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
cve: BOE-A-2021-7018
Verificable en https://www.boe.es
Novena.