III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-7018)
Orden HAC/418/2021, de 27 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 51127
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por la persona que
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de
esta; por la persona que designe el titular de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, como representante del Ministerio de Hacienda; y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al
que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente
registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, si fuese
necesario, de conformidad con la normativa aplicable. Si a la finalización del presente
Convenio se mantuviera la necesidad de procurar intercambio de información adicional se
formalizarán, en su caso, las oportunas prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y
reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este
Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará
cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta
en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.
Financiación.
Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Decimosexta.
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7018
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 51127
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por la persona que
designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de
esta; por la persona que designe el titular de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, como representante del Ministerio de Hacienda; y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al
que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente
registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, si fuese
necesario, de conformidad con la normativa aplicable. Si a la finalización del presente
Convenio se mantuviera la necesidad de procurar intercambio de información adicional se
formalizarán, en su caso, las oportunas prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y
reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este
Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará
cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta
en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.
Financiación.
Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Decimosexta.
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7018
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Decimoquinta.