III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6786)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para la colaboración en la selección anual de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 49249

Comisión de Dirección.

Se creará una Comisión de Dirección de carácter paritario, formada por un máximo
de dos representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el
buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo y resolver las
discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio. La
Comisión podrá acordar modificaciones en el reparto de tareas especificado en la
cláusula tercera, así como modificaciones relativas a la distribución económica anual por
actividades, respetando, en todo caso, el presupuesto anual máximo para cada edición,
recogido en la cláusula sexta y en el Anexo II.
Por parte del CSIC, formará parte de la Comisión de Dirección el Jefe del Área de
Cultura Científica o persona en quien delegue, y por parte de la FECYT la Directora del
Departamento de Cultura Científica y de la Innovación o persona en quien delegue.
A falta de normas propias, la Comisión de Dirección se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Sexta. Presupuesto de actividad.
El presente convenio no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de
las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a
cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.
El presupuesto anual de cada edición de Fotciencia objeto de este convenio se
estima en un máximo de 35.100 euros. La valoración económica de cada una de las
entidades se establece en el Anexo II y será revisada y acordada para cada una de las
siguientes ediciones por la Comisión de Dirección, respetando, en todo caso, el
presupuesto anual máximo anteriormente indicado.
La cantidad obtenida a través de fondos adicionales que pudieran obtener cada una
de las entidades a través de sus respectivos programas de patrocinio o donación será
imputada a la financiación de las partidas presupuestarias de la parte que reciba el
patrocinio, dividiéndose el presupuesto restante a partes iguales entre las entidades
firmantes del presente convenio.
En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través de la Comisión
de Dirección la aceptación de las entidades patrocinadoras y la visibilidad de la imagen
del patrocinador en el proyecto, así como la distribución de las partidas.
Séptima.

Derechos de explotación.

Conforme a la presente colaboración y, en concreto, en lo que respecta a la edición
de los catálogos y la realización de las exposiciones itinerantes, la FECYT y el CSIC
disfrutarán de los derechos de explotación de las imágenes, comprendiendo estos el uso
de las imágenes adquiridas y las seleccionadas, sin fines lucrativos. El CSIC podrá,
libremente y sin otra contraprestación económica, proceder a su reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación en cualquier medio, formato o
soporte conocidos o no en la actualidad conforme a los términos del proceso de
selección que se expresan en el Anexo I del presente convenio.
Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.

cve: BOE-A-2021-6786
Verificable en https://www.boe.es

Octava.