I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47877

2. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado,
deberá ser, asimismo, notificada por vía electrónica al órgano competente en los términos
señalados en el anexo IV.
3. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por
la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un
certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las
materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica
al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan
superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta
información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.
Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en el Registro
de Empresas y Actividades de Transporte la realización del curso de que se trate por parte
de los correspondientes conductores.
Artículo 13.

Lugar en que se impartirá la formación.

Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si
tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen
su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una
autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España
deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España deberán seguir
aquí la formación continua.

1. Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de
conductores, en su modalidad ordinaria o acelerada, podrán contabilizar como parte de
dicha formación obligatoria la formación realizada en relación con el transporte de
mercancías peligrosas, transporte de animales o sensibilización sobre los derechos de los
viajeros con discapacidad exigida en virtud de normas comunitarias, cuando dicha
formación se hubiera recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso de formación
de cualificación inicial.
2. A tales efectos, en los cursos de formación de cualificación inicial para efectuar
transporte de mercancías, se podrá contabilizar otra formación, hasta un máximo de 36
horas de duración, en relación con la formación complementaria sobre el transporte de
mercancías peligrosas, y hasta un máximo de 20 horas de duración, la formación
complementaria en materia de protección de los animales durante el transporte, reguladas
en el anexo I, letra A), sección 4.ª En los cursos de formación de cualificación inicial para
efectuar transporte de viajeros, se podrá contabilizar otra formación, hasta un máximo de
diez horas de duración, en relación con la formación complementaria sobre los derechos
de los viajeros con discapacidad, regulada en el anexo I, letra A), sección 5.ª
3. El alumno que desee computar alguna de las formaciones previstas en el apartado 1,
a efectos de la realización de un curso de formación destinado a obtener la cualificación
inicial, deberá acreditar previamente a su inscripción en el curso, ante el órgano
competente por razón del territorio donde se vaya a impartir cada curso, que ha llevado a
cabo esas formaciones, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de formación sobre transporte de mercancías peligrosas, deberá
aportar copia del ADR-Certificado de formación del conductor expedido por la Dirección
General de Tráfico que incluya la formación básica y, al menos, una especialidad, ya sea
transporte en cisterna, materiales explosivos o materiales radiactivos.

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación
destinados a obtener la cualificación inicial.