I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021
2.

Sec. I. Pág. 47881

El titular de la empresa CAP responderá de:

a) Que la empresa CAP reúna los elementos personales y materiales acreditados en
el momento de otorgarse la autorización o comunicación, debiendo dar cuenta al órgano
que la otorgó o al que se comunicó el inicio de la actividad, en su caso, de las incidencias
que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o
modificación que afecte a estos o a la autorización.
b) Que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos
en materia de formación y, en su caso, cuenten con la titulación o formación específica
que, al efecto, se determine en la legislación vigente.
A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selección específica, los profesores
deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.
Por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, los profesores deberán haber
justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción
análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.
c) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos o aulas móviles de
la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada
al órgano administrativo competente.
3. La autorización otorgada a una empresa CAP podrá ser suspendida por el órgano
competente, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos para su obtención y mantenimiento.
Asimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada
CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que
no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.
4. Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente
incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se compruebe que el
profesor o la materia impartida no coinciden con ninguno de los contenidos de formación
CAP de los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, este suspenderá la
autorización de la empresa durante seis meses.
Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia
en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia
injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente
acordará, la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.
Cuando, en el supuesto anterior, el número de alumnos inasistentes fuese igual o
superior al veinticinco por ciento del total, el órgano competente acordará, en idénticos
términos a los indicados en el párrafo anterior, la suspensión de la autorización de la
empresa durante seis meses.
5. La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización
de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de
validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del
interesado.
6. No podrá solicitarse una nueva autorización de empresa CAP por aquellas
personas físicas o jurídicas que tuvieran suspendida su autorización, por alguna de las
causas previstas en los apartados anteriores.
Polivalencia de los cursos.

Cuando los cursos regulados en este real decreto y las empresas CAP en que se
impartan cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la
conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrán ser,
simultáneamente, autorizados a tal efecto por el órgano competente para ello.
A efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre, la superación de la formación sobre sensibilización y educación vial del

cve: BOE-A-2021-6624
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Disposición adicional primera.