I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47880
antes de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, en cuyo caso se
contará la vigencia de cinco años desde la fecha en la que se ha superado el
correspondiente curso. En este último supuesto, el órgano competente procederá a la
retirada de la tarjeta anterior.
Cuando se expida una nueva tarjeta, se comprobará que su titular tiene el
correspondiente permiso de conducción vigente.
2. La expedición de la tarjeta de cualificación profesional del conductor dará lugar a
su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
3. Los conductores de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su
cualificación a través de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Mediante el permiso de conducción de modelo comunitario, con el código
armonizado de la Unión Europea «95» inscrito en él.
b) Mediante la tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que
constará el código armonizado de la Unión Europea «95».
4. Los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen
transportes de viajeros o mercancías por carretera podrán demostrar que tienen la
cualificación y la formación estipuladas en este real decreto mediante alguno de los
siguientes documentos:
a) Si es titular del permiso de conducción de modelo comunitario, mediante este
documento con el código comunitario inscrito en él.
b) La tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará
el código comunitario correspondiente.
Asimismo, los conductores de terceros países podrán demostrar que tienen la referida
cualificación y formación mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento
(CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de
mercancías por carretera, siempre que incluya el código comunitario armonizado en el
apartado de observaciones del certificado.
A tal efecto, la empresa solicitante del certificado de conductor deberá acreditar que
los conductores que deban estar en posesión de un certificado de aptitud profesional
cuenten con dicho requisito.
5. Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud
profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren
conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que,
conforme a este artículo, acredite su vigencia.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de las empresas CAP
Responsabilidad de las empresas CAP.
1. La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y
los cursos impartidos por dichas empresas, tendrán la consideración de actividad de
transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
El órgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula móvil de una
empresa CAP será el competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicados.
En todo caso, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso
cuya realización se hubiese comunicado.
Las inspecciones no estarán previamente concertadas. De cada visita de inspección
se levantará acta de la que se entregará copia a la empresa inspeccionada.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47880
antes de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, en cuyo caso se
contará la vigencia de cinco años desde la fecha en la que se ha superado el
correspondiente curso. En este último supuesto, el órgano competente procederá a la
retirada de la tarjeta anterior.
Cuando se expida una nueva tarjeta, se comprobará que su titular tiene el
correspondiente permiso de conducción vigente.
2. La expedición de la tarjeta de cualificación profesional del conductor dará lugar a
su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
3. Los conductores de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su
cualificación a través de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Mediante el permiso de conducción de modelo comunitario, con el código
armonizado de la Unión Europea «95» inscrito en él.
b) Mediante la tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que
constará el código armonizado de la Unión Europea «95».
4. Los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen
transportes de viajeros o mercancías por carretera podrán demostrar que tienen la
cualificación y la formación estipuladas en este real decreto mediante alguno de los
siguientes documentos:
a) Si es titular del permiso de conducción de modelo comunitario, mediante este
documento con el código comunitario inscrito en él.
b) La tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará
el código comunitario correspondiente.
Asimismo, los conductores de terceros países podrán demostrar que tienen la referida
cualificación y formación mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento
(CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de
mercancías por carretera, siempre que incluya el código comunitario armonizado en el
apartado de observaciones del certificado.
A tal efecto, la empresa solicitante del certificado de conductor deberá acreditar que
los conductores que deban estar en posesión de un certificado de aptitud profesional
cuenten con dicho requisito.
5. Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud
profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren
conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que,
conforme a este artículo, acredite su vigencia.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de las empresas CAP
Responsabilidad de las empresas CAP.
1. La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y
los cursos impartidos por dichas empresas, tendrán la consideración de actividad de
transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
El órgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula móvil de una
empresa CAP será el competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicados.
En todo caso, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso
cuya realización se hubiese comunicado.
Las inspecciones no estarán previamente concertadas. De cada visita de inspección
se levantará acta de la que se entregará copia a la empresa inspeccionada.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.