I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47879

2. El contenido de los exámenes, su convocatoria, la designación y composición de los
tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.
3. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen
sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente
certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación
obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de
cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar aquella parte
del examen que se refiera a esta formación.
Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus
actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente
certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación
obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de
cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar aquella parte
del examen que se refiera a esta formación.
Artículo 17.

Convocatoria de exámenes.

Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para el otorgamiento
de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por
carretera en el territorio de que se trate.
La convocatoria de exámenes, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a
la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano
competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los
plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Sin perjuicio de las convocatorias periódicas anteriormente señaladas, el órgano
competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen específico, ajustado a lo
dispuesto en el anexo V, cuando así lo solicite una empresa CAP. En dicho supuesto, no
podrá formar parte del tribunal ninguna persona ligada a dicha empresa ni a ninguna otra
empresa o actividad con la que esta se encuentre relacionada.
Artículo 18.

Derecho a concurrir a los exámenes.

Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas
que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar
de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación
inicial.
Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización
inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud
profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo
hubiesen aprobado.
CAPÍTULO VII

Artículo 20.

Tarjeta de cualificación del conductor.

1. Además de la anotación del certificado de aptitud profesional en el Registro de
Empresas y Actividades de Transporte, el órgano competente expedirá a cada uno de los
aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente
tarjeta de cualificación del conductor, ajustada a las características señaladas en el anexo VI.
Dicha tarjeta se expedirá con un período de vigencia de cinco años, transcurrido el
cual se entenderá caducada, salvo que el conductor realice un curso de formación continua

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

Tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional