III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6367)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45882
5. Las medidas que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de la
información.
ANEXO II
Descripción: Intercambio de información entre la TGSS y las Entidades Financieras
colaboradoras, para comprobar si la persona para la que se dispone de la debida
autorización se encuentra en situación de alta laboral.
Por cada registro enviado por las Entidades Financieras adheridas miembros de
AEB/CECA/UNACC, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de
alta laboral. Pudiendo devolver uno o varios registros en función del número de
situaciones de alta laboral del trabajador, bien como trabajador por cuenta propia o como
trabajador por cuenta ajena en cuentas de cotización reales.
Periodicidad: Diaria-Intercambio telemático de ficheros.
Tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras colaboradoras, así como el de respuesta enviado por la TGSS se
determinará en cada momento por la Comisión Mixta Coordinación y Seguimiento
regulada en la cláusula décima del presente Convenio.
ANEXO III
D. .........................................................................................., con D.N.I ........................
y domicilio ............................................................................................................................
Ha sido informado por la entidad financiera ........................................,
sucursal ................................... que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo
de capitales obliga a estas entidades bancarias a obtener de sus clientes la información
de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi
consentimiento expreso a ................................................ (entidad financiera) para que en
mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha
información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados
exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de
esta obligación por parte de la entidad financiera y/o del personal que en ella presta
servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En ...................... a ........ de .............................. de ...............
Firma del autorizante
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45882
5. Las medidas que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de la
información.
ANEXO II
Descripción: Intercambio de información entre la TGSS y las Entidades Financieras
colaboradoras, para comprobar si la persona para la que se dispone de la debida
autorización se encuentra en situación de alta laboral.
Por cada registro enviado por las Entidades Financieras adheridas miembros de
AEB/CECA/UNACC, la TGSS informará, a la fecha de la solicitud, sobre su situación de
alta laboral. Pudiendo devolver uno o varios registros en función del número de
situaciones de alta laboral del trabajador, bien como trabajador por cuenta propia o como
trabajador por cuenta ajena en cuentas de cotización reales.
Periodicidad: Diaria-Intercambio telemático de ficheros.
Tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por las Entidades
Financieras colaboradoras, así como el de respuesta enviado por la TGSS se
determinará en cada momento por la Comisión Mixta Coordinación y Seguimiento
regulada en la cláusula décima del presente Convenio.
ANEXO III
D. .........................................................................................., con D.N.I ........................
y domicilio ............................................................................................................................
Ha sido informado por la entidad financiera ........................................,
sucursal ................................... que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo
de capitales obliga a estas entidades bancarias a obtener de sus clientes la información
de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi
consentimiento expreso a ................................................ (entidad financiera) para que en
mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha
información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados
exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de
esta obligación por parte de la entidad financiera y/o del personal que en ella presta
servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En ...................... a ........ de .............................. de ...............
Firma del autorizante
cve: BOE-A-2021-6367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95