I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45154

Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros
y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente. Se exceptúan de lo anterior:
a) Los artículos 3, 19 a 24, 40, 166,167 y la disposición adicional octava, que
no tendrán carácter básico.
b) Los siguientes artículos, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación mercantil: Los contenidos en el capítulo II, en el capítulo IV y en el
capítulo V del título III (excepto el artículo 100, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 101,
apartados 1, 2, 3 y 5; artículo 102; artículo 103, apartado 2; artículo 104, apartado 2;
artículo 105, apartados 1, 3, 4, 6 y 7; artículo 107, apartados 1, 2, 3 y 5 y el párrafo
segundo del apartado 4; artículo 108, apartados 1, 2 y 3 y el párrafo segundo del
apartado 4; artículo 110, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 111; artículo 113, el
segundo párrafo del apartado 2; artículo 114, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 y el
párrafo segundo del apartado 6; artículo 115); los artículos 122 a 126; artículo 127,
apartados 1 a 3; artículo 219; artículo 222 y artículos 225 y 226.»
Disposición adicional única. Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se
basa la elaboración de tablas biométricas.
1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creará por orden
ministerial, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de este real decreto, una comisión de trabajo que, con el nombre de Comisión técnica
de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de las tablas biométricas,
analice de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas
publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la
evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
2. Esta Comisión técnica, que dependerá y estará bajo la presidencia del Director
General de Seguros y Fondos de Pensiones, tendrá la composición y número de miembros
que se determine en su orden de creación. En todo caso, participará en ella personal de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Instituto de Actuarios Españoles,
las asociaciones más representativas del sector de entidades aseguradoras y reaseguradoras
y del sector de entidades gestoras de fondos de pensiones, y, si así se estima, otras
personas del ámbito universitario o profesional afín a aquellas mismas materias.
3. La Comisión técnica prevista en este artículo elevará al Director General de
Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes
aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas indicadas en
el apartado 1 y la eventual necesidad futura de proceder a su actualización.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio voluntario para la valoración de las
provisiones técnicas contables derivada de la aplicación de las nuevas tablas
biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. En los términos indicados en esta disposición, las entidades aseguradoras y
reaseguradoras podrán aplicar gradualmente los cambios en las hipótesis biométricas
derivados de las primeras tablas de supervivencia que mediante resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones se declaren ajustadas a las modificaciones
introducidas por este real decreto.
2. El periodo transitorio de aplicación gradual deberá finalizar, como máximo, al cierre
del ejercicio 2024 y deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Se considerarán acogidas a esta disposición transitoria las entidades que
estuvieran aplicando, a la entrada en vigor de este real decreto, la adaptación en el tiempo
regulada en el apartado cuarto punto 2, párrafo a).2.º, de la resolución de 17 de diciembre

cve: BOE-A-2021-6310
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Núm. 95