I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45153

régimen de derecho de establecimiento o en libre prestación de servicios en cada
uno de los Estados miembros de la Unión Europea.»
Diecinueve. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Tratamiento de la actualización de las tablas
biométricas publicadas mediante resolución de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones en la valoración de la provisión contable del seguro de
decesos.
En los seguros de decesos, para el planteamiento actuarial de la operación en
la valoración de la provisión de decesos a efectos contables, cabe diferenciar entre:

a) Sean anteriores a 31 de diciembre de 2020.
b) Sean pólizas respecto de las que no se utilicen las “tablas PASEM2020
Decesos” para el cálculo de las tarifas de prima.
c) Sus bases técnicas y provisiones contables sean conformes con lo dispuesto
en los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y 46 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.»
Veinte.

Se modifica la disposición final novena, quedando redactada como sigue:

«Conforme a lo establecido en la disposición final decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, las disposiciones contenidas en este real decreto, se
dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al

cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es

1. Las pólizas acogidas a la disposición transitoria undécima del Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la aplicación de
las “tablas PASEM2020 Decesos 1.er orden”. No obstante lo anterior, en aquellos
casos en los que se estuviesen utilizando tablas de experiencia propia que incluyan
los recargos correspondientes al primer orden y que cumplan los requisitos
actuariales vigentes en cada momento, se podrán continuar aplicando dichas tablas
de experiencia propia para las pólizas a las que se refiere la citada disposición
transitoria.
Si de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior resultara un importe
inferior de provisión al que se obtendría de aplicar las hipótesis biométricas que se
venían considerando hasta el 31 de diciembre de 2019, la diferencia entre ambos
importes se utilizará para reducir lo máximo posible el plazo de duración del plan
transitorio y sistemático de dicha disposición transitoria. Por tanto, no resultará
admisible la reducción del importe de las dotaciones anuales destinadas a cumplir
con la referida disposición transitoria.
2. Las pólizas cuyas bases técnicas y provisiones cumplen con lo dispuesto en
los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y 46 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la
aplicación de las “tablas PASEM2020 Decesos 1.er orden”, únicamente en los casos
en que las referidas tablas sean las utilizadas para el cálculo de las tarifas de prima,
de conformidad con el artículo 34.2 de dicho reglamento, o bien, cuando sean más
prudentes que las utilizadas para el cálculo de las tarifas de primas.
3. El resto de pólizas, respecto de las cuales procederá la aplicación de las
hipótesis biométricas derivadas de las tablas utilizadas para ellas a 31 de diciembre
de 2019, en la medida en que se constate su suficiencia respecto al comportamiento
real del colectivo asegurado, y siempre y cuando las pólizas cumplan con todos
estos requisitos: