I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45152
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación adoptará su
decisión en el plazo de un mes.
No obstante lo anterior, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación no adopta una decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3,
41.2, 41.3 y 44.1.3.º párrafo del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, de 24 de noviembre,
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
adoptará la decisión final. Esta decisión se considerará definitiva y será aplicada por
las autoridades de supervisión afectadas.
El asunto no se remitirá a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación una vez finalizado el período de seis meses o una vez que se haya
alcanzado una decisión conjunta.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como supervisor de
grupo, proporcionará al solicitante un documento en el que se expongan los motivos
de la decisión adoptada, ya sea con base en la posición conjunta o bien derivada de
la participación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de
conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
2. En ausencia de una posición conjunta de las autoridades de supervisión
afectadas en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones hubiese recibido la solicitud completa, el titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital deberá resolver
sobre la solicitud, teniendo en cuenta las posibles observaciones o reservas
manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas durante el plazo
de seis meses.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al
solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas la decisión adoptada
plenamente motivada. Esta decisión se considerará definitiva y será aplicada por las
autoridades de supervisión afectadas.»
Diecisiete.
como sigue:
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 198.3, quedando redactado
«No obstante lo anterior, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación no adopta una decisión en la forma contemplada en los párrafos 2 y 3 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010,
de 24 de noviembre, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital adoptará la decisión final. Esta decisión se considerará
definitiva y habrá de ser aplicada por las autoridades de supervisión afectadas.»
«1. En el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, y
en relación con los mediadores de seguros, mediadores de seguros
complementarios, salvo aquellos que reúnan las condiciones para ser objeto de
exención, y corredores de reaseguros, deberán inscribirse el nombre y apellidos o
la denominación social, la condición de mediador de seguros o de seguros
complementarios, y en su caso el sexo, la nacionalidad, el número de documento
nacional de identidad o de identificación fiscal o pasaporte o documento equivalente
en caso de extranjeros, el domicilio de la sede profesional o social, el ámbito de
actuación, el número de inscripción, así como las modificaciones de los estatutos
que por su objeto deban constar en el registro administrativo, la mención al dominio
o a la dirección de Internet, las participaciones significativas, las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas, la cancelación de la
inscripción y la inhabilitación para el desempeño de la actividad de distribución, así
como las sanciones, una vez que sean ejecutivas, que se hubieran impuesto, salvo
la de amonestación privada, indicando el tipo y clase de la infracción y la identidad
del infractor. También se inscribirán los actos relativos al ejercicio de la actividad en
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional
octava, que queda redactada como sigue:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45152
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación adoptará su
decisión en el plazo de un mes.
No obstante lo anterior, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación no adopta una decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3,
41.2, 41.3 y 44.1.3.º párrafo del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, de 24 de noviembre,
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
adoptará la decisión final. Esta decisión se considerará definitiva y será aplicada por
las autoridades de supervisión afectadas.
El asunto no se remitirá a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación una vez finalizado el período de seis meses o una vez que se haya
alcanzado una decisión conjunta.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como supervisor de
grupo, proporcionará al solicitante un documento en el que se expongan los motivos
de la decisión adoptada, ya sea con base en la posición conjunta o bien derivada de
la participación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de
conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
2. En ausencia de una posición conjunta de las autoridades de supervisión
afectadas en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones hubiese recibido la solicitud completa, el titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital deberá resolver
sobre la solicitud, teniendo en cuenta las posibles observaciones o reservas
manifestadas por las demás autoridades de supervisión afectadas durante el plazo
de seis meses.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al
solicitante y a las demás autoridades de supervisión afectadas la decisión adoptada
plenamente motivada. Esta decisión se considerará definitiva y será aplicada por las
autoridades de supervisión afectadas.»
Diecisiete.
como sigue:
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 198.3, quedando redactado
«No obstante lo anterior, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación no adopta una decisión en la forma contemplada en los párrafos 2 y 3 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010,
de 24 de noviembre, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital adoptará la decisión final. Esta decisión se considerará
definitiva y habrá de ser aplicada por las autoridades de supervisión afectadas.»
«1. En el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, y
en relación con los mediadores de seguros, mediadores de seguros
complementarios, salvo aquellos que reúnan las condiciones para ser objeto de
exención, y corredores de reaseguros, deberán inscribirse el nombre y apellidos o
la denominación social, la condición de mediador de seguros o de seguros
complementarios, y en su caso el sexo, la nacionalidad, el número de documento
nacional de identidad o de identificación fiscal o pasaporte o documento equivalente
en caso de extranjeros, el domicilio de la sede profesional o social, el ámbito de
actuación, el número de inscripción, así como las modificaciones de los estatutos
que por su objeto deban constar en el registro administrativo, la mención al dominio
o a la dirección de Internet, las participaciones significativas, las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas, la cancelación de la
inscripción y la inhabilitación para el desempeño de la actividad de distribución, así
como las sanciones, una vez que sean ejecutivas, que se hubieran impuesto, salvo
la de amonestación privada, indicando el tipo y clase de la infracción y la identidad
del infractor. También se inscribirán los actos relativos al ejercicio de la actividad en
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional
octava, que queda redactada como sigue: