III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45915

En estos casos, las/os Sras./es. Fiscales deberán documentar la actividad
desarrollada y el resultado de las concretas actuaciones practicadas en el marco de las
diligencias de investigación que habrán de incoarse al efecto, procediendo a su íntegra
aportación ante el órgano judicial competente cuando lo practicado resulte relevante para
la investigación o para la persona investigada, sea favorable o adverso. En todo caso, su
práctica deberá acomodarse a lo previsto en los artículos 5 EOMF y 773 LECrim en
aquello que resulte de aplicación.
Al aportar el resultado de las diligencias extraprocesales practicadas, las/os Sras./es.
Fiscales deberán solicitar al órgano judicial la reapertura del procedimiento y la adopción
de la resolución que a su juicio proceda: bien el dictado del auto de acomodación a los
trámites del procedimiento abreviado o la revocación del auto de conclusión de sumario,
bien el dictado de auto de sobreseimiento libre o el mantenimiento de la situación de
sobreseimiento provisional. En todo caso, velarán por que el/la juez/a confiera traslado
del material probatorio recabado a las distintas partes personadas en el procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de interesar, en su caso, la práctica de la declaración de la
persona investigada como se ha señalado supra.
12. Régimen transitorio aplicable a las causas incoadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la reforma.
La disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, señala:
«La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en
el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de
la presente Ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial
para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.»
Conforme al tenor literal de la disposición anterior, el cómputo de los plazos de la
fase de investigación judicial debe entenderse reiniciado respecto de todas las causas en
tramitación, configurándose como nuevo dies a quo para su cómputo el de la entrada en
vigor de la Ley –29 de julio de 2020– y, como nuevo plazo a computar, el de los doce
meses previstos con carácter general por el artículo 324.1 LECrim (v. gr. AAP
Pontevedra núm. 602/2020, de 20 de noviembre).
El régimen transitorio aprobado por el legislador resulta coherente con el espíritu que
informa la nueva redacción del precepto. Así, no debe olvidarse que la reforma del
artículo 324 LECrim, operada por Ley 2/2020, de 27 de julio, conduce a la derogación de
un límite máximo de duración de la fase de instrucción, cuyas posibilidades de
ampliación se hallan ahora únicamente sometidas a la consecución de los fines de la
instrucción descritos por el artículo 299 LECrim. De ahí que para garantizar la seguridad
jurídica en el cómputo de los nuevos plazos el legislador haya optado por reiniciar el de
todas las causas.
La expresión «procesos en tramitación» empleada por el legislador en la disposición
transitoria permite entender que, además de a los procedimientos que se encuentren en
fase de instrucción, la nueva redacción del artículo 324 LECrim será de aplicación a
aquellos otros en los que aquella fase ya hubiera concluido. De este modo, el nuevo
tenor de la norma adquiere virtualidad para el caso de producirse la revocación del auto
de procedimiento abreviado o del auto de conclusión de sumario. En tales supuestos el
procedimiento volverá a encontrarse en trámite de instrucción y resultará procedente, por
tanto, el reinicio del cómputo de los plazos de la fase sumarial.
Asimismo, el nuevo artículo 324 LECrim será de aplicación a la posibilidad de
practicar las diligencias complementarias del artículo 780.2 LECrim cuando a la entrada
en vigor de la norma el procedimiento se hallase en fase intermedia.
En cuanto a la retroactividad de las normas procesales debe recordarse el principio
general tempus regit actum. Este principio determina que las normas procesales son

cve: BOE-A-2021-6369
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