III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6292)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Maceda, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 45002
Régimen de titularidad.
1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al
Ayuntamiento de Maceda mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la
titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Maceda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido
en la normativa vigente.
3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Maceda al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del
Ayuntamiento de Maceda, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Maceda, Rubén
Quintas Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-6292
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 45002
Régimen de titularidad.
1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al
Ayuntamiento de Maceda mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la
titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Maceda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido
en la normativa vigente.
3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Maceda al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del
Ayuntamiento de Maceda, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Maceda, Rubén
Quintas Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-6292
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.