III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40752

– Por defunción de padres políticos que convivan con la persona trabajadora:180,35
euros
– Por defunción de la persona trabajadora:5.843,37 euros
– Invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que cause baja en la
empresa, e invalidez absoluta para todo trabajo:
Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales: 14.162,87 euros.
Maestranza y Especialistas: 8.768,25 euros.
Artículo 28.

Incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad común y accidente no laboral la persona trabajadora
percibirá de la Empresa, como complemento, la diferencia entre lo que perciben como
prestación de la Seguridad Social y hasta el 95% de su base reguladora de la Seguridad
Social, siempre según la siguiente escala:

BCE: base de cotización de 60 días de embarque
BCV: base de cotización de 40 días de vacaciones
Se tomará como referencia en dichas circunstancias el resultado que de esta fórmula
resulte para la determinación de la cuantía a complementar por parte de la Empresa
conforme a la escala descrita durante la situación que subsista la IT.
En los casos en que las personas trabajadoras tengan que acudir al médico y, como
consecuencia de la visita, no puedan reincorporarse a bordo por tener que hacerse el

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

– Del día 1-20 de IT: La persona trabajadora percibirá el equivalente al 75% de la
base reguladora de la prestación a cargo de la Empresa.
– Del 21- 90 de IT: La persona trabajadora percibirá el equivalente al 85% de la base
reguladora de la prestación a cargo de la Empresa.
– Del 91 hasta la fecha en la cual tenga derecho a la prestación de IT: La persona
trabajadora percibirá el equivalente al 95% de la base reguladora de la prestación a
cargo de la Empresa.
Ambas partes acuerdan poner en práctica esta medida durante el primer año de
vigencia del Convenio. A la finalización del primer año de vigencia del presente Convenio
y con periodicidad anual durante la misma, la representación de la empresa y las
secciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, constituirán una
Comisión de Absentismo que se reunirá durante el mes de diciembre de cada año, para
la adaptación de esta medida a la evolución del porcentaje de absentismo,
comprometiéndose ambas partes a la búsqueda e implantación de instrumentos que lo
posibiliten. En cualquier caso, en cada una de las reuniones previstas; en el supuesto de
que el porcentaje de absentismo en términos anuales descienda al 6% o en un
porcentaje inferior a este, se procederá a complementar las incapacidades de IT al 100%
para cada una de las escalas referenciadas por espacio de un año y hasta la siguiente
reunión de la comisión en la que se volverán a analizar los porcentajes de absentismo
existentes en la empresa. Si superase dicho porcentaje se seguirá aplicando la escala
prevista.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las personas
trabajadoras percibirán de la Empresa, a partir del primer día de la baja, y como
complemento, la diferencia entre lo que perciben como prestación de la Seguridad Social
y el 100% de su base reguladora de la Seguridad Social.
Para el cálculo del complemento a cargo de la Empresa en aquellas situaciones que
la base reguladora de la Seguridad Social fuera inferior a la cuantía resultante del
siguiente cálculo: