III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40751
Los desplazamientos para embarcar que se realicen en buques de la Compañía se
efectuarán en camarote individual.
La fecha efectiva de embarque o desembarque de la persona trabajadora será la de
llegada o salida de a bordo.
Los importes correspondientes a la dieta de manutención y a la dieta de alojamiento
figuran en las Tablas Anexas al presente Convenio.
Artículo 26. Buques en reparación.
Cuando un buque que se encuentre en reparación y quede privado de los Servicios
de higiene y/o cocina, la tripulación tendrá derecho a la percepción de las dietas o
medias dietas, respectivamente, que se pactan en este Convenio, para costear su
manutención en tierra. Asimismo, la Empresa procurará alojamiento.
Cuando, por alguna razón, el buque quede privado de los servicios de higiene,
pudiendo alojarse a bordo, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas oportunas
con el fin de facilitar los citados servicios en tierra a las tripulaciones. En el supuesto de
que esto no fuera posible, el personal afectado (es decir, aquel que no se encuentre en
su jornada de trabajo, o no haya podido hacer uso normal de los citados servicios)
percibirá media dieta para que pueda sustituir por su cuenta la carencia de estos
servicios.
Cuando, como consecuencia de lo que antecede, la persona trabajadora deba
efectuar alguna de las comidas principales en tierra, percibirá la media dieta
correspondiente a dicha comida.
Siempre que se prevea en el buque que va a haber problemas en el suministro de
agua fría o caliente, deberá advertirse de ello a las personas trabajadoras, con indicación
de las horas en que se prevé que el agua va a estar cortada.
La media dieta que percibirán personas trabajadoras afectadas tiene como finalidad
que pueda hacerse uso de los servicios de higiene en tierra.
Se considera tripulación afectada aquella que termina su jornada laboral, ordinaria o
extraordinaria, o una fracción de la misma, durante el corte de agua, no pudiendo, por
tanto, hacer uso de los servicios de higiene en ese momento. Esta tripulación será la que
tendrá derecho a percibir la media dieta.
La persona trabajadora que se encontrara a bordo de un buque en reparación en el
puerto de su residencia, si no pudiera descansar, dormir o comer a bordo por
circunstancias del trabajo, y no utilizara su domicilio, cobraría la parte correspondiente de
dieta.
La Compañía habilitará provisionalmente los camarotes más idóneos para que
puedan ser utilizados en sus descansos por las personas trabajadoras durante la
realización de los trabajos de la reparación.
Cuando un buque cambie de zona, o se dirija a astilleros, la Empresa autorizará el
transporte en vehículos a la tripulación que lo solicite.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Mejoras sociales.
Se percibirán las cantidades que a continuación se expresan, en cada uno de los
siguientes casos:
– Por matrimonio de la persona trabajadora: 467,95 euros
– Por nacimiento de hijo/a de persona trabajadora: 211,25 euros
– Por defunción de familiares primer grado de consanguinidad en línea directa como
por el cónyuge: 212,18 euros
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40751
Los desplazamientos para embarcar que se realicen en buques de la Compañía se
efectuarán en camarote individual.
La fecha efectiva de embarque o desembarque de la persona trabajadora será la de
llegada o salida de a bordo.
Los importes correspondientes a la dieta de manutención y a la dieta de alojamiento
figuran en las Tablas Anexas al presente Convenio.
Artículo 26. Buques en reparación.
Cuando un buque que se encuentre en reparación y quede privado de los Servicios
de higiene y/o cocina, la tripulación tendrá derecho a la percepción de las dietas o
medias dietas, respectivamente, que se pactan en este Convenio, para costear su
manutención en tierra. Asimismo, la Empresa procurará alojamiento.
Cuando, por alguna razón, el buque quede privado de los servicios de higiene,
pudiendo alojarse a bordo, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas oportunas
con el fin de facilitar los citados servicios en tierra a las tripulaciones. En el supuesto de
que esto no fuera posible, el personal afectado (es decir, aquel que no se encuentre en
su jornada de trabajo, o no haya podido hacer uso normal de los citados servicios)
percibirá media dieta para que pueda sustituir por su cuenta la carencia de estos
servicios.
Cuando, como consecuencia de lo que antecede, la persona trabajadora deba
efectuar alguna de las comidas principales en tierra, percibirá la media dieta
correspondiente a dicha comida.
Siempre que se prevea en el buque que va a haber problemas en el suministro de
agua fría o caliente, deberá advertirse de ello a las personas trabajadoras, con indicación
de las horas en que se prevé que el agua va a estar cortada.
La media dieta que percibirán personas trabajadoras afectadas tiene como finalidad
que pueda hacerse uso de los servicios de higiene en tierra.
Se considera tripulación afectada aquella que termina su jornada laboral, ordinaria o
extraordinaria, o una fracción de la misma, durante el corte de agua, no pudiendo, por
tanto, hacer uso de los servicios de higiene en ese momento. Esta tripulación será la que
tendrá derecho a percibir la media dieta.
La persona trabajadora que se encontrara a bordo de un buque en reparación en el
puerto de su residencia, si no pudiera descansar, dormir o comer a bordo por
circunstancias del trabajo, y no utilizara su domicilio, cobraría la parte correspondiente de
dieta.
La Compañía habilitará provisionalmente los camarotes más idóneos para que
puedan ser utilizados en sus descansos por las personas trabajadoras durante la
realización de los trabajos de la reparación.
Cuando un buque cambie de zona, o se dirija a astilleros, la Empresa autorizará el
transporte en vehículos a la tripulación que lo solicite.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Mejoras sociales.
Se percibirán las cantidades que a continuación se expresan, en cada uno de los
siguientes casos:
– Por matrimonio de la persona trabajadora: 467,95 euros
– Por nacimiento de hijo/a de persona trabajadora: 211,25 euros
– Por defunción de familiares primer grado de consanguinidad en línea directa como
por el cónyuge: 212,18 euros
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.