III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38533
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 26.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un (1) mes desde
que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se
haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos
efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier
medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del
usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha
suspensión será aplicable por todos los prestadores.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 27.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y
en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
a) Requisitos de acceso.
b) Limitaciones del número de prestadores.
c) Obligaciones de servicio público.
d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 28.ª
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38533
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 26.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un (1) mes desde
que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se
haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos
efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier
medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del
usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha
suspensión será aplicable por todos los prestadores.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 27.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y
en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
a) Requisitos de acceso.
b) Limitaciones del número de prestadores.
c) Obligaciones de servicio público.
d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 28.ª