I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34416
Asimismo, los planes básicos municipales podrán declarar subsistentes las
delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la
delimitación física y su parcela o parcelas mínimas. En estos casos y a los efectos
de la aplicación del régimen jurídico general del suelo de núcleo rural y de las
ordenanzas del Plan básico autonómico, se establecerá la correspondencia entre
las diferentes áreas de las delimitaciones incorporadas y los tipos básicos de
núcleo rural previstos en esta ley.»
Cuatro. Se modifica la letra e) del número 2 del artículo 63, que queda redactada
como sigue:
«e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan
básico autonómico que sean aplicables.
Justificadamente, los planes básicos municipales podrán reajustar dichas
ordenanzas, en base al estudio pormenorizado del territorio y al análisis del
modelo de asentamiento poblacional.»
Cinco.
Se añade una letra f) al número 2 del artículo 63, con la siguiente redacción:
«f) Delimitación de los ámbitos de ordenación remitida, en su caso,
identificando con claridad el instrumento y su fecha de aprobación. En este
supuesto, la normativa del plan básico municipal recogerá una ficha para cada
ámbito que identifique el documento declarado subsistente.»
Seis.
Se modifica el número 3 del artículo 63, que queda redactado como sigue:
«3. Los planes básicos municipales contendrán, como mínimo, los siguientes
documentos:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos a proteger.
e) Normativa urbanística. Los planes básicos municipales incorporarán las
ordenanzas de edificación y uso, según lo previsto en la letra e) del número 2 de
este artículo.
f) Informe ambiental estratégico.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 92, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 92.
Protección de las vías de circulación.
1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica,
vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas
por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía
pública a la que den frente.»
«Esta garantía deberá constituirse mediante cualquiera de los mecanismos
previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Será
beneficiaria de la misma la Administración actuante.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica el segundo párrafo del número 4 del artículo 96, que queda
redactado como sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34416
Asimismo, los planes básicos municipales podrán declarar subsistentes las
delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la
delimitación física y su parcela o parcelas mínimas. En estos casos y a los efectos
de la aplicación del régimen jurídico general del suelo de núcleo rural y de las
ordenanzas del Plan básico autonómico, se establecerá la correspondencia entre
las diferentes áreas de las delimitaciones incorporadas y los tipos básicos de
núcleo rural previstos en esta ley.»
Cuatro. Se modifica la letra e) del número 2 del artículo 63, que queda redactada
como sigue:
«e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan
básico autonómico que sean aplicables.
Justificadamente, los planes básicos municipales podrán reajustar dichas
ordenanzas, en base al estudio pormenorizado del territorio y al análisis del
modelo de asentamiento poblacional.»
Cinco.
Se añade una letra f) al número 2 del artículo 63, con la siguiente redacción:
«f) Delimitación de los ámbitos de ordenación remitida, en su caso,
identificando con claridad el instrumento y su fecha de aprobación. En este
supuesto, la normativa del plan básico municipal recogerá una ficha para cada
ámbito que identifique el documento declarado subsistente.»
Seis.
Se modifica el número 3 del artículo 63, que queda redactado como sigue:
«3. Los planes básicos municipales contendrán, como mínimo, los siguientes
documentos:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos a proteger.
e) Normativa urbanística. Los planes básicos municipales incorporarán las
ordenanzas de edificación y uso, según lo previsto en la letra e) del número 2 de
este artículo.
f) Informe ambiental estratégico.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 92, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 92.
Protección de las vías de circulación.
1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica,
vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas
por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía
pública a la que den frente.»
«Esta garantía deberá constituirse mediante cualquiera de los mecanismos
previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Será
beneficiaria de la misma la Administración actuante.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica el segundo párrafo del número 4 del artículo 96, que queda
redactado como sigue: