I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34134
funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria
décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos
que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la
Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal.
Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de
Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el
ejercicio 2021, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y
sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la
consejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán
ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el
artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional, el
complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos
efectos.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse
la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas,
incluidos trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado,
excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal
funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario
en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté
autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe
análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la
condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2021 de personal
funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo
al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan
al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección
General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34134
funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria
décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos
que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la
Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal.
Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de
Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el
ejercicio 2021, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y
sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la
consejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán
ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el
artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional, el
complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos
efectos.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse
la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas,
incluidos trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado,
excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal
funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario
en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté
autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe
análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la
condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2021 de personal
funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo
al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan
al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección
General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72