I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
278 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Grupo/subgrupo
Real decreto ley 5/2015
Sec. I. Pág. 34133
Sueldo
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
600,58
Trienio
14,78
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
12.729,24
29
11.417,52
28
10.937,76
27
10.457,16
26
9.174,48
25
8.139,72
24
7.659,48
23
7.179,96
22
6.699,36
21
6.219,96
20
5.777,76
19
5.482,92
18
5.187,84
17
4.892,64
16
4.598,28
15
4.302,72
14
4.008,24
13
3.712,80
12
3.417,60
11
3.122,40
10
2.827,80
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el personal
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Grupo/subgrupo
Real decreto ley 5/2015
Sec. I. Pág. 34133
Sueldo
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
600,58
Trienio
14,78
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
12.729,24
29
11.417,52
28
10.937,76
27
10.457,16
26
9.174,48
25
8.139,72
24
7.659,48
23
7.179,96
22
6.699,36
21
6.219,96
20
5.777,76
19
5.482,92
18
5.187,84
17
4.892,64
16
4.598,28
15
4.302,72
14
4.008,24
13
3.712,80
12
3.417,60
11
3.122,40
10
2.827,80
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el personal
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72