I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34132
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de
Galicia en el exterior.
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia
en el exterior para el año 2021 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio
del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio
que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 60.287,90 euros.
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 51.211.94 euros.
Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como
personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21.
Criterios retributivos en materia de personal funcionario.
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2021 el personal funcionario de la
Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido
de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo
para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen
retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, que
correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a
que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo/subgrupo
Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
14.572,68
560,88
A2
12.600,72
457,44
B
11.014,68
401,28
C1
9.461,04
346,20
C2
7.874,16
235,68
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
7.206,96
177,36
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas
será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de
complemento de destino:
Sueldo
Trienio
A1
749,38
28,85
A2
765,83
27,79
B
793,33
28,92
C1
681,43
24,91
C2
650,20
19,44
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Grupo/subgrupo
Real decreto ley 5/2015
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34132
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de
Galicia en el exterior.
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia
en el exterior para el año 2021 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio
del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio
que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 60.287,90 euros.
– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 51.211.94 euros.
Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como
personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21.
Criterios retributivos en materia de personal funcionario.
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2021 el personal funcionario de la
Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido
de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo
para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen
retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, que
correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a
que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo/subgrupo
Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
14.572,68
560,88
A2
12.600,72
457,44
B
11.014,68
401,28
C1
9.461,04
346,20
C2
7.874,16
235,68
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
7.206,96
177,36
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas
será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de
complemento de destino:
Sueldo
Trienio
A1
749,38
28,85
A2
765,83
27,79
B
793,33
28,92
C1
681,43
24,91
C2
650,20
19,44
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Grupo/subgrupo
Real decreto ley 5/2015