I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34131

quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades:
– Presidente o presidenta: 72.528,60 euros.
– Consejeros y consejeras: 68.154,24 euros.
Cinco. En el año 2021 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura
Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020,
quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades:
– Presidenta o presidente: 72.528,60 euros.
Seis. En el año 2021 las retribuciones del personal directivo a que se refiere el
artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y
percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal
directivo de las entidades del sector público autonómico, de aquellos puestos clasificados
como nivel 1 y 2 del grupo 1 y los clasificados como nivel 1 del grupo 2, en aplicación de
dicho decreto, y las retribuciones del presidente o presidenta de la entidad pública Consejo
Económico y Social no experimentarán incremento alguno con respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2020.
A efectos de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, las sociedades
mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, deberán mediante acuerdo de su consejo de
administración efectivizar esta disposición.
Las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del
Decreto 119/2012, de 3 de mayo, de las entidades del sector público autonómico, del
restante personal previsto en ese decreto y las de los altos cargos de las entidades
públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no incluidos en el primer párrafo de
este apartado, no experimentarán un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Siete. Excepto aquellos supuestos en los que, al estar así contemplado en la
normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta
de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector
público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario
requerirán de la autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de
presupuestos y función pública. A estos efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato
a formalizar.
Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los
presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias
públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento
de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna
administración pública no podrá percibir unas retribuciones inferiores a las que tenía
asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, y durante el tiempo que permanezca en ella,
el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la
diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del
puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en
cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto
que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en
cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

cve: BOE-A-2021-4632
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Artículo 19.