I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33616

del contenido de la hoja o de sus asientos o por simple nota informativa o copia. Se
fomentará la utilización de medios informáticos.
5. Todas las inscripciones que se practiquen devengarán los derechos que determine
cada Colegio de la Abogacía en función del coste del servicio.
Artículo 46.

Registro Estatal de sociedades profesionales.

El Consejo General de la Abogacía Española podrá crear el Registro Estatal de
sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la Abogacía, que se formará
exclusivamente con los datos que le remitan los Colegios de la Abogacía. Su publicidad se
realizará por medios informáticos y a través del portal de internet del Consejo General, con
las garantías de confidencialidad que resulten precisas.
TÍTULO IV
Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes
Artículo 47.

Independencia y libertad del profesional de la Abogacía.

1. La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben
orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía, cualquiera que sea
la forma en que ejerza la profesión. El profesional de la Abogacía deberá rechazar la
realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad.
2. La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la
recíproca confianza.
3. En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento
o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción
de los intereses de su cliente.
4. El profesional de la Abogacía realizará, con plena libertad e independencia y bajo
su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto
que le haya sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas
adecuadas a la tutela jurídica del asunto.
Deberes de información e identificación.

1. El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de
identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional
y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía
electrónica.
Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al
cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de
identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de
contacto, incluyendo la vía electrónica.
2. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales
de la Abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer
la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades
profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la
dirección del asunto.
3. El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la
viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o
ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías
alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
4. Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la
presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las
consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
5. El profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del
asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.