I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33615

CAPÍTULO IV
Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional
Artículo 43.

Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.

1. Los profesionales de la Abogacía podrán asociarse en régimen de colaboración
multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier
forma lícita en Derecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los
que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de
las otras profesiones.
b) Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la
Abogacía.
c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 del presente
Estatuto en lo que afecte al ejercicio de la Abogacía, salvo su apartado primero.
2. Los profesionales de la Abogacía deberán separarse cuando cualquiera de los
integrantes de la agrupación incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades
o deontología propias de la Abogacía, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
fueran procedentes.
CAPÍTULO V
Registros de sociedades profesionales
Artículo 44.

Registros colegiales.

1. Cada Colegio de la Abogacía creará los registros que determine y que permitan
inscribir con carácter obligatorio y con la debida separación:
a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la
Abogacía.
b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al
ejercicio de la Abogacía.
2. La inscripción en los registros tiene por objeto la incorporación de las sociedades
profesionales al Colegio para que este pueda ejercer válidamente sus competencias.
3. Los registros creados por los Colegios de la Abogacía se podrán llevar en soporte
informático, con pleno respeto a las normas sobre protección de datos personales.
4. Las sociedades profesionales se inscribirán en los registros del Colegio de su
domicilio social o estatutario.
Asientos registrales.

1. En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad, en la que se
inscribirán los datos que especifique en cada momento la legislación reguladora de las
sociedades profesionales. Los Colegios especificarán el contenido de dichas hojas,
atendiendo a las previsiones legales aplicables.
2. Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción
dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura
pública deberá presentarse copia autorizada al solicitar la inscripción.
3. La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del Registro
en el plazo de otro mes. El silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en
ese caso a practicar la inscripción.
4. Sin perjuicio de otras formas de publicidad que prevea la legislación sobre
sociedades profesionales, la publicidad de los datos inscritos se realizará por certificación

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 45.