I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33614
que corresponda, resultándole de aplicación las previsiones específicas de este Estatuto
y de los particulares de cada Colegio.
Se presumirá que existe ejercicio colectivo de la profesión, de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuando el ejercicio
de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo
una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos
bajo dicha denominación.
Artículo 41.
Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.
1. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogacía
se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales,
por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable,
por el presente Estatuto y por los Estatutos particulares de cada Colegio de la Abogacía.
2. Asimismo, se regirán por las mismas normas las sociedades profesionales que
tengan por objeto el ejercicio profesional de varias actividades profesionales, cuando una
de ellas sea la Abogacía.
3. El Colegio de la Abogacía en que se encuentren inscritas ejercerá sobre las
sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento
jurídico sobre los profesionales de la Abogacía, en especial por lo que se refiere a la
deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Las sociedades profesionales podrán prever en sus estatutos o acordar en un
momento posterior que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los
administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al
funcionamiento, separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se
sometan a arbitraje colegial.
Ejercicio colectivo en forma no societaria.
1. El despacho colectivo habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional
de la Abogacía y estar integrado solo por profesionales de la Abogacía, sin limitación de
número.
2. La agrupación deberá constituirse por escrito y permitir la identificación de sus
integrantes en todo momento.
3. En las intervenciones profesionales que realicen, en las hojas de encargo que
suscriban y en las minutas que emitan, los profesionales de la Abogacía deberán dejar
constancia de su condición de profesionales de la Abogacía agrupados en un despacho
colectivo. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de
distribución que hayan convenido. No obstante, las actuaciones correspondientes a la
asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aun cuando podrá abonarse la
retribución a nombre del despacho colectivo, que deberá emitir la correspondiente factura
o documento que la sustituya.
4. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida
a la disciplina colegial del Colegio en cuyo ámbito se efectúa, respondiendo personalmente
el profesional de la Abogacía que la haya efectuado. No obstante, se extenderán a todos
los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades
que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en
defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.
5. La responsabilidad civil que pudiese corresponder al despacho colectivo se exigirá
conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.
Además, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en un
asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.
6. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones internas, las
reglas del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que
pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación
del despacho.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33614
que corresponda, resultándole de aplicación las previsiones específicas de este Estatuto
y de los particulares de cada Colegio.
Se presumirá que existe ejercicio colectivo de la profesión, de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuando el ejercicio
de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo
una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos
bajo dicha denominación.
Artículo 41.
Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.
1. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogacía
se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales,
por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable,
por el presente Estatuto y por los Estatutos particulares de cada Colegio de la Abogacía.
2. Asimismo, se regirán por las mismas normas las sociedades profesionales que
tengan por objeto el ejercicio profesional de varias actividades profesionales, cuando una
de ellas sea la Abogacía.
3. El Colegio de la Abogacía en que se encuentren inscritas ejercerá sobre las
sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento
jurídico sobre los profesionales de la Abogacía, en especial por lo que se refiere a la
deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Las sociedades profesionales podrán prever en sus estatutos o acordar en un
momento posterior que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los
administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al
funcionamiento, separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se
sometan a arbitraje colegial.
Ejercicio colectivo en forma no societaria.
1. El despacho colectivo habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional
de la Abogacía y estar integrado solo por profesionales de la Abogacía, sin limitación de
número.
2. La agrupación deberá constituirse por escrito y permitir la identificación de sus
integrantes en todo momento.
3. En las intervenciones profesionales que realicen, en las hojas de encargo que
suscriban y en las minutas que emitan, los profesionales de la Abogacía deberán dejar
constancia de su condición de profesionales de la Abogacía agrupados en un despacho
colectivo. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de
distribución que hayan convenido. No obstante, las actuaciones correspondientes a la
asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aun cuando podrá abonarse la
retribución a nombre del despacho colectivo, que deberá emitir la correspondiente factura
o documento que la sustituya.
4. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida
a la disciplina colegial del Colegio en cuyo ámbito se efectúa, respondiendo personalmente
el profesional de la Abogacía que la haya efectuado. No obstante, se extenderán a todos
los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades
que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en
defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.
5. La responsabilidad civil que pudiese corresponder al despacho colectivo se exigirá
conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.
Además, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en un
asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.
6. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones internas, las
reglas del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que
pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación
del despacho.
cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 42.