I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33613
que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo
pacto escrito en contrario.
3. No se perderá la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho
individual:
a) Cuando el profesional de la Abogacía se limite a compartir locales, instalaciones,
servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la
independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes.
b) Cuando el profesional de la Abogacía concierte acuerdos de colaboración para
determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o
despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
Artículo 36.
Colaboración profesional.
1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración
profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y
régimen económico de la colaboración.
2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y
libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos
sus deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o
delegación del despacho con el que colabore.
CAPÍTULO II
Ejercicio en régimen laboral
Artículo 37.
Régimen laboral.
La Abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial
o común.
Artículo 38.
Relación laboral especial.
La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que
prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos,
se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.
Artículo 39.
El Abogado y Abogada de Empresa.
La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la
Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo
formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y
secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio
fuese en régimen de exclusividad.
Ejercicio colectivo
Artículo 40.
Ejercicio colectivo de la Abogacía.
Los profesionales de la Abogacía podrán ejercer la Abogacía colectivamente mediante
su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho. Cuando se cree una
sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía, esta deberá
constituirse como sociedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa estatal o autonómica
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33613
que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo
pacto escrito en contrario.
3. No se perderá la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho
individual:
a) Cuando el profesional de la Abogacía se limite a compartir locales, instalaciones,
servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la
independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes.
b) Cuando el profesional de la Abogacía concierte acuerdos de colaboración para
determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o
despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
Artículo 36.
Colaboración profesional.
1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración
profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y
régimen económico de la colaboración.
2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y
libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos
sus deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o
delegación del despacho con el que colabore.
CAPÍTULO II
Ejercicio en régimen laboral
Artículo 37.
Régimen laboral.
La Abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial
o común.
Artículo 38.
Relación laboral especial.
La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que
prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos,
se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.
Artículo 39.
El Abogado y Abogada de Empresa.
La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la
Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo
formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y
secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio
fuese en régimen de exclusividad.
Ejercicio colectivo
Artículo 40.
Ejercicio colectivo de la Abogacía.
Los profesionales de la Abogacía podrán ejercer la Abogacía colectivamente mediante
su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho. Cuando se cree una
sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía, esta deberá
constituirse como sociedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa estatal o autonómica
cve: BOE-A-2021-4568
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CAPÍTULO III