I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33612
CAPÍTULO VII
Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la
Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 32.
Libre prestación de servicios.
Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado
miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de
prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se
regulan en la normativa vigente.
Artículo 33.
Derecho de establecimiento.
1. Los profesionales de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en
España, de forma permanente y con su título profesional de origen, bajo la denominación
de «profesional de la Abogacía inscrito», en los términos y con las limitaciones previstas
en la normativa relativa al ejercicio en España de la profesión de abogado con título
profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. El «profesional de la Abogacía inscrito» podrá ejercer la profesión según las
modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el presente Estatuto.
Artículo 34.
Concierto con profesional de la Abogacía española.
1. Los profesionales de la Abogacía visitantes y los «profesionales de la Abogacía
inscritos» deberán actuar concertadamente con un profesional de la Abogacía colegiado
en España en los términos previstos en las normas aplicables.
2. El concierto deberá ser comunicado en cada caso al Colegio de la Abogacía ante
cuyo Decano se haya presentado el profesional de la Abogacía visitante o donde el
«profesional de la Abogacía inscrito» figure registrado, mediante escrito firmado por ambos
profesionales. Asimismo, la existencia del concierto deberá hacerse constar en todas las
actuaciones profesionales a que afecte.
3. El concierto obliga al profesional de la Abogacía colegiado a acompañar y asistir
al «profesional de la Abogacía inscrito» o al profesional de la Abogacía visitante en las
actuaciones profesionales.
TÍTULO III
Formas de ejercicio profesional
CAPÍTULO I
Ejercicio individual
Ejercicio como titular de un despacho.
1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como
titular de un despacho. El profesional de la Abogacía responderá profesionalmente frente
a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la Abogacía que, en su
caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a
estos. No obstante, todos los profesionales de la Abogacía actuantes quedan sometidos a
los deberes deontológicos y asumirán su propia responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho,
aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la
Abogacía por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente
de los honorarios debidos a los profesionales de la Abogacía a los que encargue o en los
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33612
CAPÍTULO VII
Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la
Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 32.
Libre prestación de servicios.
Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado
miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de
prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se
regulan en la normativa vigente.
Artículo 33.
Derecho de establecimiento.
1. Los profesionales de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en
España, de forma permanente y con su título profesional de origen, bajo la denominación
de «profesional de la Abogacía inscrito», en los términos y con las limitaciones previstas
en la normativa relativa al ejercicio en España de la profesión de abogado con título
profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. El «profesional de la Abogacía inscrito» podrá ejercer la profesión según las
modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el presente Estatuto.
Artículo 34.
Concierto con profesional de la Abogacía española.
1. Los profesionales de la Abogacía visitantes y los «profesionales de la Abogacía
inscritos» deberán actuar concertadamente con un profesional de la Abogacía colegiado
en España en los términos previstos en las normas aplicables.
2. El concierto deberá ser comunicado en cada caso al Colegio de la Abogacía ante
cuyo Decano se haya presentado el profesional de la Abogacía visitante o donde el
«profesional de la Abogacía inscrito» figure registrado, mediante escrito firmado por ambos
profesionales. Asimismo, la existencia del concierto deberá hacerse constar en todas las
actuaciones profesionales a que afecte.
3. El concierto obliga al profesional de la Abogacía colegiado a acompañar y asistir
al «profesional de la Abogacía inscrito» o al profesional de la Abogacía visitante en las
actuaciones profesionales.
TÍTULO III
Formas de ejercicio profesional
CAPÍTULO I
Ejercicio individual
Ejercicio como titular de un despacho.
1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como
titular de un despacho. El profesional de la Abogacía responderá profesionalmente frente
a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la Abogacía que, en su
caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a
estos. No obstante, todos los profesionales de la Abogacía actuantes quedan sometidos a
los deberes deontológicos y asumirán su propia responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho,
aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la
Abogacía por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente
de los honorarios debidos a los profesionales de la Abogacía a los que encargue o en los
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.