I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32242
acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 76 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la ejecución de los objetivos definidos por el Plan de Vivienda, a
propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, la persona titular de la consejería
competente en materia de vivienda aprobará los programas específicos de cada
una de las actuaciones incorporadas en aquel.»
Nueve.
Se añade una nueva letra cc) al artículo 105 con la siguiente redacción:
«cc) El impago, durante seis meses consecutivos o doce alternos, de las
rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté
obligado el adjudicatario en el acceso a la propiedad; así como de los importes
que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra cantidad
establecida en la legislación vigente, salvo que la falta de pago traiga causa de
sucesos imprevisibles o que, previstos, fueran inevitables.»
Disposición final segunda.
preceptos.
Mantenimiento del rango reglamentario de determinados
Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por el
presente Decreto ley mantendrán su rango normativo original.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis
Vera.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 267, de 28 de diciembre de 2020. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 26, de 8 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32242
acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 76 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la ejecución de los objetivos definidos por el Plan de Vivienda, a
propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, la persona titular de la consejería
competente en materia de vivienda aprobará los programas específicos de cada
una de las actuaciones incorporadas en aquel.»
Nueve.
Se añade una nueva letra cc) al artículo 105 con la siguiente redacción:
«cc) El impago, durante seis meses consecutivos o doce alternos, de las
rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté
obligado el adjudicatario en el acceso a la propiedad; así como de los importes
que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra cantidad
establecida en la legislación vigente, salvo que la falta de pago traiga causa de
sucesos imprevisibles o que, previstos, fueran inevitables.»
Disposición final segunda.
preceptos.
Mantenimiento del rango reglamentario de determinados
Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por el
presente Decreto ley mantendrán su rango normativo original.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis
Vera.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 267, de 28 de diciembre de 2020. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 26, de 8 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X