I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32241

Cuatro. Los apartados 2 y 5 del artículo 48 quedan redactados en los siguientes
términos:
«2. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de
promoción pública, será desarrollado mediante orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de vivienda y se ajustará a los principios de
objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.»
«5. El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y
económicas, podrá favorecer el acceso a la propiedad de viviendas de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias calificadas en compraventa, a
arrendatarios del parque público de viviendas, teniendo derecho a que se les
aplique sobre el precio de compra las deducciones equivalentes al pago de rentas
abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento en los
términos que se determine reglamentariamente, previa solicitud de los mismos y
estudio económico de la unidad familiar por el Instituto Canario de la Vivienda.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Procederá el desahucio administrativo contra arrendatarios, adjudicatarios u
ocupantes de las viviendas protegidas, o sometidas a un régimen de protección
pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que
sean de titularidad pública, cuando hayan sido sancionados por la comisión de dos
infracciones graves de las previstas en el artículo 105 o de una infracción muy
grave de las previstas en el artículo 106.
En caso de falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de
arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el
acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por
servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente,
podrá instarse la reclamación de las cantidades adeudadas mediante la aplicación
del procedimiento de recaudación en materia tributaria, con carácter previo al
inicio del procedimiento de desahucio.»
Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 69 quedan redactados en los siguientes términos:

Siete.

El artículo 71 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 71. Precinto cautelar.
Cuando el desahucio se deba a la sanción impuesta por no destinar la vivienda
a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización
administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá

cve: BOE-A-2021-4399
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«2. En cualquier caso, la consejería competente en materia de políticas
sociales, en coordinación con los servicios sociales municipales del ayuntamiento
en que esté sita la vivienda, adoptará las medidas oportunas para garantizar que
las personas afectadas por el desahucio administrativo no queden en situación de
exclusión social.»
«3. El procedimiento de desahucio se notificará al interesado y se le
concederá un plazo de 15 días para que formule alegaciones, presente la
documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere
pertinentes.
A la vista de las actuaciones y previa audiencia por 15 días, el instructor
elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.»