I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32240
los mismos pudiera dar lugar, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de
las viviendas protegidas de promoción pública.
Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas
promoción pública por la persona titular de la consejería competente en materia
vivienda, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24
mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas
promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
de
de
de
de
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.
2. En particular, se deroga el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se
establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública
de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. La eficacia de dicha derogación queda
demorada hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del procedimiento
para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública, a que se refiere la
disposición transitoria única de este Decreto ley.
Disposición final primera.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se modifica en los
siguientes términos:
Uno.
tenor:
Se añade un nuevo párrafo segundo, al apartado 2 del artículo 6, del siguiente
«Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los
ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio
respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la
Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o
dependientes integrantes de su sector público institucional.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Reglamentariamente, en el marco del Plan de Vivienda, mediante orden
de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, se
determinarán las actuaciones a ejecutar, las modalidades de ayuda pública, sus
características, y los requisitos para acceder a las mismas, incluyendo las
garantías necesarias para la afectación del suelo a los fines señalados en el
anterior artículo.»
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción
pública se regulará reglamentariamente mediante orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de vivienda, pudiendo adoptar la modalidad de
baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar
cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.»
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32240
los mismos pudiera dar lugar, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de
las viviendas protegidas de promoción pública.
Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas
promoción pública por la persona titular de la consejería competente en materia
vivienda, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24
mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas
promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
de
de
de
de
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.
2. En particular, se deroga el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se
establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública
de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. La eficacia de dicha derogación queda
demorada hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del procedimiento
para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública, a que se refiere la
disposición transitoria única de este Decreto ley.
Disposición final primera.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se modifica en los
siguientes términos:
Uno.
tenor:
Se añade un nuevo párrafo segundo, al apartado 2 del artículo 6, del siguiente
«Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los
ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio
respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la
Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o
dependientes integrantes de su sector público institucional.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Reglamentariamente, en el marco del Plan de Vivienda, mediante orden
de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, se
determinarán las actuaciones a ejecutar, las modalidades de ayuda pública, sus
características, y los requisitos para acceder a las mismas, incluyendo las
garantías necesarias para la afectación del suelo a los fines señalados en el
anterior artículo.»
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción
pública se regulará reglamentariamente mediante orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de vivienda, pudiendo adoptar la modalidad de
baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar
cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.»
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Tres.