I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32239

CAPÍTULO III
Medidas en materia de cánones en puertos de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias
Artículo 19. Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones portuarias
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el año 2020 se establecen las exenciones temporales que se indican a
continuación para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista 6 definida en el
artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,
matriculación de buques y registro marítimo.
a) El 100% del canon concesional devengado desde el día 14 de marzo, fecha en
la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, hasta el día 20 de junio de 2020, en que se dio por finalizado.
b) El 50% del canon concesional desde el día 21 de junio hasta el día 31 de
diciembre de 2020.
Disposición adicional primera. Consideración del Plan de Vivienda de Canarias como
Plan Estratégico de Subvenciones.
El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 tiene la consideración de plan estratégico
de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones o normas que los sustituyan.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de funcionarios interinos para la
ejecución de programas del Plan de Vivienda de Canarias.
Los programas a ejecutar en el marco Plan de Vivienda de Canarias tendrán la
consideración de programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios
interinos, a efectos de lo previsto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
Disposición adicional tercera. Abono anticipado de las ayudas concedidas para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres
de vivienda habitual.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se autoriza el abono
anticipado en el caso de beneficiarios que se encuentren en situación de desempleo o
ERTE en el momento del pago de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, sin que
sea exigible la presentación de garantía, y sin perjuicio de la posterior comprobación de
la acreditación del cumplimiento por parte de los beneficiarios, de los requisitos previstos
en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la Orden ministerial TMA/336/2020,
de 9 de abril y en la Resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, procederá el
reintegro de la ayuda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, así como
a la exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan podido
producir, y por todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas
excepcionales; sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de

cve: BOE-A-2021-4399
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Núm. 69