I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32238

c) La existencia de denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los
servicios especializados del Gobierno de Canarias cuando la persona titular o
beneficiaria de la vivienda protegida sea víctima de violencia de género, siempre que
exista denuncia y la salida de la vivienda sea una de las medidas adoptadas o a adoptar
para asegurar su seguridad e integridad.
3. La autorización de la cesión temporal del uso de la vivienda a terceros estará
condicionada a la previa comprobación, por los servicios del Instituto Canario de la
Vivienda, de que la relación de arrendamiento que se suscriba cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Las personas que accedan a la vivienda deberán reunir los mismos requisitos
establecidos para acceder a una vivienda protegida.
b) El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad,
prorrogable por idéntico período hasta un máximo de cinco.
c) La renta a abonar no podrá superar el 5% del precio máximo de referencia fijado
para una vivienda usada, en el momento de suscribir el contrato.
4. En cualquier caso deberá garantizarse al propietario la recuperación de su
vivienda, una vez finalicen las circunstancias excepcionales que motivaron su cesión
temporal.
5. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva, no será necesario
acreditar motivos para la autorización de la cesión de uso a terceros, sin perjuicio de que
sí se requerirá la concurrencia de los criterios del apartado anterior.
Artículo 17.

Arrendamiento temporal de viviendas calificadas en régimen de venta.

1. El Instituto Canario de la Vivienda podrá autorizar a los promotores de viviendas
protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de los planes de vivienda,
y que no hubieran sido transferidas en el plazo de un año desde la calificación definitiva,
a que las pongan en arrendamiento. Asimismo, podrán solicitar esta autorización las
personas jurídicas que hayan adquirido viviendas protegidas calificadas en régimen de
venta, por vía judicial o extrajudicial, hasta que se produzca su transmisión.
Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en este Decreto ley para las
viviendas de nueva construcción en régimen de arrendamiento. El precio de venta,
transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda
en ese momento a una vivienda protegida de nueva construcción calificada para venta
en la misma ubicación.
2. Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda articulará medidas para la
reducción de los plazos máximos de tramitación y resolución de estos procedimientos.
CAPÍTULO II
Medidas en materia de transporte por carretera

1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar
en el año 2020 y no se hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las
autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020 se deberán visar en el año 2023.
2. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar
en el año 2021, se deberán visar en el año 2022.
3. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo establecido en el
artículo 57.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por Decreto 72/2012,
de 2 de agosto.

cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.