III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4392)
Decreto 80/2020, de 23 de diciembre, por el que se declara el Convento de la Madre de Dios de Valverde de Leganés (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32100

ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en el monumento y su entorno
1.

Régimen del monumento y su entorno de protección.

Se propone el Convento de la Madre de Dios de Valverde de Leganés como Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien están sujetos a lo dispuesto
en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de los Monumentos. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto al régimen tutelar establecido en el título III de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la
salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su
entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la
conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de
protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero,
deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la
concesión de licencia municipal.
Los proyectos de intervención, así como los criterios de intervención, tanto en el
monumento como en su entorno de protección, se regirán por los artículos 32 y 33 de la
Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación del monumento y su entorno
de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales
tradicionales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, se regirá por el artículo 37 de la Ley
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada
por la Ley 3/1011, de 17 de febrero, que indica que en ningún caso podrá realizarse obra
interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los
inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado,
sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y a su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En el área de protección no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de
materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de
residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del organismo autonómico con
competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación
de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.
3.

Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4392
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2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección.