III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4392)
Decreto 80/2020, de 23 de diciembre, por el que se declara el Convento de la Madre de Dios de Valverde de Leganés (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
X=672962.64
Y=4281927.25
X=672955.19
Y=4281927.14
X=672948.77
Y=4281926.85
X=672946.32
Y=4281926.74
X=672939.37
Y=4281925.94
X=672935.73
Y=4281924.92
X=672915.50
Y=4281964.17
X=672905.09
Y=4281985.86
X=672958.60
Y=4282006.27
X=673010.52
Y=4282026.38
X=673019.72
Y=4282029.52
X=673019.26
Y=4282034.15
X=673024.31
Y=4282038.14
X=673026.36
Y=4282040.09
X=673047.25
Y=4282042.42
X=673047.28
Y=4282042.16
X=673055.65
Y=4282043.08
X=673057.28
Y=4282029.61
Sec. III. Pág. 32097
Delimitación del entorno del monumento y justificación.
DIRECCIÓN
REFERENCIA CATASTRAL
Polígono 6, Parcela 2. La China.
06143A006000020000DH
Polígono 6, Parcela 29. Valcargao.
06143A006000290000DZ
Polígono 6, Parcela 31. Valcargao.
06143A006000310000DS
Polígono 6, Parcela 9003. CN del Convento.
06143A006090030000DQ
cve: BOE-A-2021-4392
Verificable en https://www.boe.es
El entorno de protección se define como el medio característico, ya sea de naturaleza
reducida o extensa, que rodea el bien cultural y contribuye a resaltar su significación,
facilitando su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender
como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien y lo
integra, en el contexto territorial, que constituyen a su vez su entorno visual y ambiental
inmediato, en el que cualquier intervención que se realice, pueda suponer una alteración
de las condiciones de percepción del bien.
La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada protección del
bien. Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en monumentos, se delimita un área, como entorno
de protección para el Convento de Madre de Dios, que se corresponde con un polígono
cuyos lados se definen a 100 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,
afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno del monumento, con las
siguientes con las siguientes referencias catastrales:
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
X=672962.64
Y=4281927.25
X=672955.19
Y=4281927.14
X=672948.77
Y=4281926.85
X=672946.32
Y=4281926.74
X=672939.37
Y=4281925.94
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Y=4281924.92
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Y=4282006.27
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Y=4282026.38
X=673019.72
Y=4282029.52
X=673019.26
Y=4282034.15
X=673024.31
Y=4282038.14
X=673026.36
Y=4282040.09
X=673047.25
Y=4282042.42
X=673047.28
Y=4282042.16
X=673055.65
Y=4282043.08
X=673057.28
Y=4282029.61
Sec. III. Pág. 32097
Delimitación del entorno del monumento y justificación.
DIRECCIÓN
REFERENCIA CATASTRAL
Polígono 6, Parcela 2. La China.
06143A006000020000DH
Polígono 6, Parcela 29. Valcargao.
06143A006000290000DZ
Polígono 6, Parcela 31. Valcargao.
06143A006000310000DS
Polígono 6, Parcela 9003. CN del Convento.
06143A006090030000DQ
cve: BOE-A-2021-4392
Verificable en https://www.boe.es
El entorno de protección se define como el medio característico, ya sea de naturaleza
reducida o extensa, que rodea el bien cultural y contribuye a resaltar su significación,
facilitando su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender
como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien y lo
integra, en el contexto territorial, que constituyen a su vez su entorno visual y ambiental
inmediato, en el que cualquier intervención que se realice, pueda suponer una alteración
de las condiciones de percepción del bien.
La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada protección del
bien. Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en monumentos, se delimita un área, como entorno
de protección para el Convento de Madre de Dios, que se corresponde con un polígono
cuyos lados se definen a 100 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,
afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno del monumento, con las
siguientes con las siguientes referencias catastrales: