III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30655

En el ejercicio 1985 estos censos reservativos fueron registrados contablemente en el inmovilizado inmaterial
(actualmente denominado intangible) por el importe que supondría la redención total de los censos reservativos al cierre
de dicho ejercicio, valor que en opinión de la Entidad no superaba el valor real de mercado a dicha fecha. La
contrapartida contable de estas operaciones fue la cuenta de "Patrimonio". La citada contabilización se efectuó por los el
Consorcio con objeto de proporcionar una mejor imagen fiel de la situación financiero-patrimonial del mismo, dado que
en su opinión las citadas inversiones se habían efectuado históricamente con cargo a los presupuestos del Consorcio.
Esta contabilización se valoró siguiendo el criterio que se ha indicado anteriormente, al no disponerse de información
contable de carácter histórico en relación con las inversiones realizadas, dado que los registros de contabilidad
históricamente se habían llevado por el Consorcio en bases presupuestarias, y debido a la imposibilidad de localizar la
documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
Al 31 de diciembre de los ejercicios 1986 y 1987, el Consorcio procedió a actualizar el valor de redención de los censos
a dichas fechas, teniendo como contrapartida igualmente la cuenta de "Patrimonio" por lo que éstos quedaron valorados
al valor de redención estimado al 31 de diciembre de 1987, valor por el que figuran registrados en el inmovilizado
intangible a la fecha actual.
De acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, los activos incluidos
en este epígrafe figuran contabilizados a su precio de adquisición, siguiendo los mismos principios que los establecidos
en la determinación del coste de producción de las existencias. La capitalización del coste de producción se realiza a
través del epígrafe Trabajos efectuados por la empresa para su activo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Los censos
reservativos se presentan en el balance por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones
valorativas por deterioro acumuladas. En base a lo establecido en la Disposición Transitoria Única, el Consorcio
amortiza de forma prospectiva desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto.
Al producirse la redención facultativa del censo por parte del censatario la diferencia positiva que se produce entre el
valor de redención del censo y el valor contable del mismo se registra como un ingreso extraordinario en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la redención.
El rendimiento anual en forma de canon que se deriva de estos derechos reales se imputa a los resultados de cada
ejercicio en base a su devengo.
Aplicaciones InformáticasLos importes satisfechos por la propiedad o por el derecho de uso de programas informáticos se valoran a su precio de
adquisición y se amortizan linealmente en un periodo de 4-5 años.
b) Inmovilizado materialLos bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el
coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro, si las hubiera.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y las
modificaciones incorporadas a éste mediante RD 1159/2010 y RD 602/2016, la valoración de los distintos elementos
patrimoniales, se considerarán equivalentes al precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
Las adiciones posteriores se han valorado a su coste de adquisición.

cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, en el ejercicio 1985, al elaborar el Consorcio su primera contabilidad patrimonial por partida doble, y
debido a las dificultades existentes para localizar la documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas
en inmovilizado material, las mismas se registraron en base a estimaciones de su valor de reposición, teniendo como
contrapartida contable la cuenta de "Patrimonio" (véase Nota 6).