I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3946)
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29141
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el
régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la
convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta
y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar
en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos
casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley
establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes
territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal
satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
5. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de
su entrada en vigor.
6. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título
pasado el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.
1. En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados en el año. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre
de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda. A los efectos de la determinación
de esta cantidad, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
destinatarias de este presupuesto deberán remitir junto con la información enumerada en
este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se
acredite y certifique el importe del reintegro.
2. En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del
incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
3. Será responsabilidad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. En
consecuencia, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que
gestionen los créditos a que se refiere el presente Título deberán proceder a un adecuado
control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos por los perceptores finales. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla gestoras de los fondos serán las responsables de rendir cuentas, en su
caso, ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y
verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención
General de la Administración del Estado.
4. El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración entre ambas
Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título,
contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones
Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los
fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de
España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias
realizadas y los resultados de las mismas.
Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29141
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el
régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la
convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta
y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar
en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos
casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley
establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes
territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal
satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
5. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se
clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de
su entrada en vigor.
6. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título
pasado el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.
1. En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados en el año. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre
de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda. A los efectos de la determinación
de esta cantidad, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
destinatarias de este presupuesto deberán remitir junto con la información enumerada en
este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se
acredite y certifique el importe del reintegro.
2. En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del
incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
3. Será responsabilidad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. En
consecuencia, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que
gestionen los créditos a que se refiere el presente Título deberán proceder a un adecuado
control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos por los perceptores finales. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla gestoras de los fondos serán las responsables de rendir cuentas, en su
caso, ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y
verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención
General de la Administración del Estado.
4. El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración entre ambas
Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título,
contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones
Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los
fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de
España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias
realizadas y los resultados de las mismas.
Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia
cve: BOE-A-2021-3946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62