III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3740)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27817

documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación.
Y ello porque, caducado un asiento de presentación, cesan todos sus efectos y, de la
misma forma que el registrador no puede tener en cuenta en modo alguno títulos con
asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto
en la calificación y evitar asientos inútiles, tampoco puede verse vinculado por las
calificaciones anteriormente efectuadas aun cuando sean propias. la Dirección General
de los Registros y del Notariado en la Resolución de, reiterando lo ya señalado en otras
resoluciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de las
anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-3740
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X