I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27061

la Comunidad Autónoma de Extremadura que hacen necesaria una respuesta desde un
punto de vista tributario, con la adopción de medidas que intenten paliar los efectos de la
perdida de actividad económica.
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de
ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo,
comercio y otros sectores afectados por la COVID-19
Artículo 1. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de
ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo
económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) pertenecientes a los sectores
de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su
actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los
epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes,
con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia
de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades
sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades
encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
determinadas en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que se hayan visto
afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19 en la forma establecida en
el artículo 3 del presente Decreto-ley.
A los efectos de determinación de la actividad principal de la empresa se considerará
aquella que se haya consignado como tal en la Declaración del IVA correspondiente al
ejercicio 2020.
2. Las actividades subvencionables deben encuadrarse en alguno de los siguientes
grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 475.2. Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3. Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

cve: BOE-A-2021-3635
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Artículo 2. Beneficiarios.