I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Grupo 965.
Sec. I. Pág. 27064
Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1. Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3. Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1. Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2. Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no
sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1. Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.
Grupo 973.
fotocopias.
Peluquerías e institutos de belleza.
Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de
Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de
restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.
Grupo 999.
Otros servicios N.C.O.P.
Dentro de la sección 2
Grupo 854.
Grupo 882.
Grupo 883.
Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Guías de turismo.
Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado.
Epigrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado.
1. Para obtener la condición de beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber
sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de
operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
2. Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de
operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga
consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración
presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el
caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus
establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención
establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.
Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se
hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría
factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en
el apartado 1 del presente artículo.
A las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en este
apartado 2 les corresponderá el importe mínimo de ayudas establecido en el artículo 6
del presente Decreto-ley.
3. La empresa solicitante no debe estar incursa en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Grupo 965.
Sec. I. Pág. 27064
Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1. Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3. Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1. Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2. Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no
sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1. Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.
Grupo 973.
fotocopias.
Peluquerías e institutos de belleza.
Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de
Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de
restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.
Grupo 999.
Otros servicios N.C.O.P.
Dentro de la sección 2
Grupo 854.
Grupo 882.
Grupo 883.
Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Guías de turismo.
Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado.
Epigrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado.
1. Para obtener la condición de beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber
sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de
operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
2. Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de
operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga
consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración
presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el
caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus
establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención
establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.
Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se
hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría
factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en
el apartado 1 del presente artículo.
A las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en este
apartado 2 les corresponderá el importe mínimo de ayudas establecido en el artículo 6
del presente Decreto-ley.
3. La empresa solicitante no debe estar incursa en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.