I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27063

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta
Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.

Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
Grupo 672. En cafeterías.
Grupo 673. De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos,
situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los
grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos
establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de
salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.
viajeros.
Grupo 755.

Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de

Agencias de viaje.

Epígrafe 849.9. Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de
establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en
establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3
anteriores.
Epígrafe 966.9. Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1. Servicios de radiodifusión,
Epígrafe 964.2. Servicios de televisión.

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962. Distribución películas cinematográficas y vídeos.