Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 9

pública por el epígrafe de articulo y de animales de compañía por ser el ámbito
competencial de los municipios, y todo ello con independencia de que la persona titular
haya comunicado a REGIA el extravío en el plazo de 72 horas.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Bilbao recoge a los animales de compañía que
vaguen sin control por la vía pública, dejando para un momento inmediatamente
posterior el determinar si se trata de un animal abandonado o extraviado, según lo
actuado por la persona titular y sin perjuicio de la incoación del pertinente expediente
sancionar que pueda corresponder.
La obligación de comunicar a REGIA el extravío de un animal de compañía, se
encuentra descrita en el art 13, apartado e) de la Ordenanza en consonancia con lo
establecido por el art 4.k) de la Ley 9/2022 de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos
Modificación art. 3.8
Desestimación - Se propone desestimar en atención a las consideraciones descritas
en el apartado anterior. La Ley 9/2022 de 30 de junio de 2022, de protección de los
animales domésticos en su art. 14 “Recogida de animales domésticos de la vía pública”
primer punto (primer inciso) establece que corresponde a los ayuntamientos la recogida
de animales extraviados y abandonados, se entiende de la vÍa pública por el epígrafe de
articulo y de animales de compañía por ser el ámbito competencial de los municipios,
regulando en los distintos apartados del articulo art. 14 y en el art. 15 lo que procede
actuar a tal efecto.
El resto de los supuestos de abandono a los que hace referencia el art. 13.1 de la
Ley 9/2022, de 30 de junio de protección de los animales domésticos no encuentran su
acomodo regulatorio en el articulado de la citada ley.

Es criterio mantener que corresponde al Gobierno Vasco en atención a la habilitación
legal descrita en la Disposición Final Primera de la Ley 9/2022, de 30 de junio de
protección de los animales domésticos regular el procedimiento y el régimen jurídico
aplicable a tales supuestos mediante la elaboración y aprobación de su correspondiente
norma jurídica.
SEGUNDA - Modificación art. 3.12
Desestimación - Se propone desestimar la alegación presentada dado que la
característica que define a los gatos comunitarios, además de tratarse de individuos de
la especie Felis catus que viven en libertad sin persona propietaria, es que no pueden
ser abordados con facilidad por los seres humanos debido a su nulo o bajo grado de
socialización, lo que impide que se adapten a la vida doméstica con los seres humanos,
de ahí que no puedan ser retirados de la vía pública para su traslado a un Centro de
Recogida y para su posible adopción como cualquier otro animal de compañía que
vague por la vía pública sin destino y sin control.
TERCERA - Modificación art. 3.17
Desestimación Se propone desestimar la alegación planteada, ya que la redacción
del mencionado artículo 3.17 de la Ordenanza se ajusta con la definición recogida en el
art 2.21 de la Ley 9/2022, de 30 de junio de 2022, de protección de los animales
domésticos.
CUARTA - Modificación art. 3.28

cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
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Razones de seguridad jurídica fundamentan la pertinencia de un desarrollo
reglamentario que regule de forma clara e indubitada el procedimiento a seguir en estos
supuestos ello en orden a garantizar la legalidad en la determinación de animal de
compañía abandonado, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la misma,
disponer del animal de compañía para su adopción e iniciar el procedimiento
sancionador pertinente por abandono.